Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05020/2024)
Revocación de la delegación de funciones de la Alcaldía
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Ayuntamiento de La Garrovilla

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
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Revocación de la delegación de funciones de la Alcaldía

Resolución de Alcaldía de fecha 14 de octubre de 2024, del tenor literal siguiente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que, mediante resolución de la Alcaldía de 26 de agosto de 2024, esta Alcaldía delegó en la Sra. Ana Isabel Frutos
Pinilla, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el inicio de la baja por embarazo hasta la finalización de la
baja por maternidad.
Trascurrido el periodo obligatorio de descanso por maternidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9.6 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, 21 de la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2586/1986, de 28 de noviembre
RESUELVO
Primero.- Revocar la delegación de competencias aprobada por resolución de la Alcaldía, de 26 de agosto de
2024 (publicada en el BOP número 166, de 29 de agosto de 2024) mediante la que se delegó en la Sra. Ana
Isabel Frutos Pinilla, Primera Teniente de Alcalde la totalidad de las funciones de la Alcaldía, durante el
periodo de ausencia.
Segundo.- La presente resolución surtirá efectos desde el 18 de octubre de 2024.
Tercero.- Comunicar la presente resolución a la Sra. Ana Isabel Frutos Pinilla, Primera Teniente de Alcalde.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quinto.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá
interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término
de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la zona, en el término de dos meses a contar desde el
día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente."
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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