Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ribera del Fresno. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05024/2024)
Bases reguladoras de las subvenciones a asociaciones y entidades
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Ayuntamiento de Ribera del Fresno

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E. Estatutos de la asociación o entidad.
F. Declaración responsable de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de una subvención y declaración
de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar al Ayuntamiento las que
se obtengan en el futuro.
8.º.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Realizar las actividades o programas objeto de subvención en los plazos establecidos.
2. Colaborar con el Ayuntamiento de Ribera del Fresno en acciones, actividades, proyectos, etc. que guarden
relación con el carácter de la entidad beneficiaria.
3. Justificar los gastos subvencionables en los términos que se establece en las bases.
4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier otra subvención o ayuda de cualquier entidad
pública o privada que tenga por finalidad las actividades subvencionadas.
5. Dar la adecuada publicidad a la financiación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Ribera del Fresno,
que, al menos, debe estar contemplada en la memoria general de actividades, y si la actividad requiere
difusión debe estar presente y hacer constar en la misma la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Ribera
del Fresno, incluyendo su logotipo.
6. Cumplir las condiciones que se determinen en estas bases y en la resolución de la subvención o ayuda.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad, así como el control financiero efectuado por la
entidad concedente de la subvención.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
precise.
9.º.- Seguimiento.
1. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para
actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la
obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean
complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante
para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
2. Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así
como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de la
subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de
aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así
como en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y RD 887/2006, de Reglamento de desarrollo.
10.º.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
11.º.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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