Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (05016/2024)
Aprobación definitiva de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024-2025
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5016/2024

se crea como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de rango normativo y cuyo
contenido no crea derechos ni obligaciones; quedando su efectividad quedará supeditada a la aprobación de las
correspondientes bases y convocatorias, así como, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de
cada ejercicio.
Por tanto, el Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica.
El Plan Estratégico de Subvenciones se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la
pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
I.3.- Competencia.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es el Pleno Municipal dado que se trata de
un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de Bases de Régimen Local.
La Intervención realizará el control financiero del Plan Estratégico de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones, según el artículo 14 del Reglamento.
No obstante, los órganos competentes para conceder las subvenciones serán la Junta de Gobierno Local y/o el Alcalde.
I.4.- Ámbito subjetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones, incluye, tanto las subvenciones concedidas directamente por este
Ayuntamiento en sus diversas áreas de gobierno, como aquellas otras que se otorgan a través de un procedimiento de
concesión de concurrencia competitiva.
I.5.- Vigencia.
En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el artículo 4.c) de la Ley 7/1985
RBRL, y de lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de tres años,
salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un Plan Estratégico de duración
diferente.
El presente Plan tiene vocación plurianual durante el período 2024-2026, siendo actualizado anualmente, de acuerdo con el
artículo 14 del Real Decreto 887/2006. Para realizar la actualización referida, cada Concejalía hará el seguimiento de las
subvenciones de su ámbito de actuación, así como de las modificaciones que se quieran contemplar de un año para otro en
las diferentes líneas de subvenciones, aprobándose dichas actualizaciones del Plan Estratégico de Subvenciones junto al
presupuesto anual correspondiente.
II.- ASPECTOS ESTRATÉGICOS DEL PLAN.
II.1.- Principios.
El presente Plan responde a los siguientes principios:
a) Publicidad y libre concurrencia. Mediante convocatoria previa en la que se garantice la publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa
que, de conformidad con disponibilidades presupuestarias, con carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos. La subvención se concederá conforme a
criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de
los mismos por los potenciales beneficiarios.
c) Igualdad y no discriminación entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos. Tanto en el proceso de concesión, como
en la publicación de los resultados.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un procedimiento de seguimiento y
control de las subvenciones concedidas.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración de las subvenciones y la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 14