Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04886/2024)
Aprobación de dieciocho cartas de servicios de varias unidades administrativas de la Diputación de Badajoz
85 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4886/2024
A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal del Servicio en relación con los servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o telemática,
todo ello debidamente regulado por el Servicio de gestión económica y patrimonial.
A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del Servicio.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías que se
observen en el funcionamiento del Servicio en relación con los servicios que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines
previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el Servicio de gestión económica y patrimonial podrán
presentar sus quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a
continuación:
A través de la sede electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma, accediendo al
siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con firma electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto=134&aplcorre
o=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Información a la ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de Patrimonio o presentado en la Oficina de Información a la
ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario correspondiente en la
Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que Patrimonio ha incumplido los
compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará
por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10
días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias
observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
9. Información y contacto.
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
Dirección: C/ Felipe Checa, 23.
Código postal: 06071 Badajoz.
Teléfono: 924212304.
Correo electrónico: patrimonio@dip-badajoz.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A ser tratadas con respeto y deferencia por el personal del Servicio en relación con los servicios que se prestan.
A ser informadas en términos comprensibles y ser atendidas de forma personalizada.
A obtener la información requerida de manera eficaz y eficiente.
A recibir la información, orientación y gestión solicitada de manera presencial, telefónica, informática o telemática,
todo ello debidamente regulado por el Servicio de gestión económica y patrimonial.
A exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y del personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente.
A formular iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a mejorar el funcionamiento del Servicio.
A formular reclamaciones y quejas que puedan dar lugar a demoras, desatenciones u otras anomalías que se
observen en el funcionamiento del Servicio en relación con los servicios que se apuntan.
A la protección de sus datos de carácter personal y que sean empleados con carácter único y exclusivo para los fines
previstos en el ámbito administrativo.
7. Quejas y reclamaciones. Iniciativas y sugerencias.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados por el Servicio de gestión económica y patrimonial podrán
presentar sus quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento del servicio, en los lugares y en la forma que se señalan a
continuación:
A través de la sede electrónica, con los medios de identificación y firma previstos en la misma, accediendo al
siguiente enlace sin firma electrónica: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=qsy con firma electrónica:
https://sede.dip-badajoz.es/sede/tramitacionElectronica.do?asu_mod_cod=133&asu_cod=134&asunto=134&aplcorre
o=4
De forma presencial, mediante el formulario disponible en la Oficina de Información a la ciudadanía.
Mediante correo postal dirigido a las dependencias de Patrimonio o presentado en la Oficina de Información a la
ciudadanía de la Diputación de Badajoz o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Mediante correo electrónico dirigido a la dirección: calidad@dip-badajoz.es
Además, para las personas que trabajan en la Diputación de Badajoz a través del formulario correspondiente en la
Intranet Corporativa (http://www.dip-badajoz.es/intranet/) o en el Portal del Empleado.
Las reclamaciones presentadas por incumplimiento de los compromisos contenidos en esta Carta no tendrán carácter de
recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente sin renuncia al
ejercicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la ciudadanía.
Las personas y entidades usuarias de los servicios prestados que consideren que Patrimonio ha incumplido los
compromisos asumidos en esta Carta, podrán dirigir un escrito o queja a la unidad responsable de la misma, que contestará
por escrito mediante correo postal o medio electrónico, según preferencia expresada por estas, en el plazo máximo de 10
días comunicando las causas del incumplimiento, así como las medidas adoptadas en relación con las deficiencias
observadas.
Este incumplimiento no dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.
8. Normativa reguladora.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley
33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
9. Información y contacto.
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA Y PATRIMONIAL
Dirección: C/ Felipe Checa, 23.
Código postal: 06071 Badajoz.
Teléfono: 924212304.
Correo electrónico: patrimonio@dip-badajoz.es
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www.dip-badajoz.es/bop
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