Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04975/2024)
Bases para provisión por el procedimiento de concurso de méritos para el puesto de Jefatura de Sección Tesorería perteneciente al Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4975/2024
representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta.- Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1 Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente modo:
Grado superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.
Grado superior en un nivel al de puesto solicitado: 0,73 puntos.
Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
Grado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,67 puntos.
Grado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,60 puntos.
Grado inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,52 puntos.
Grado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,45 puntos.
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2,25 puntos de la siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos en
el área orgánica de la Diputación de Badajoz en el que se incardine el puesto, y siempre que las
funciones del/de los puesto/s ocupados por las personas candidatas se incardinen en el mismo
área de conocimientos profesionales; asimismo se valorará el/los puesto/s desempeñados por
las personas candidatas que sin pertenecer al Área orgánica en que se encuentre el puesto
convocado, estén directamente relacionados con las funciones encomendadas a éste; en todo
caso la valoración se realizará sobre puestos del grupo de titulación que corresponda; se
otorgará una puntuación de 0,35 puntos por año, computándose la fracción en meses
completos proporcionalmente.
El periodo en que un trabajador/a, permaneciendo en servicio activo, hubiere desempeñado
puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal eventual de confianza o
funcionariado, se computará como prestado en el puesto de servicio activo y si no pudiera
determinarse el área en la que se encuentra adscrito, computará en el área en la que
realmente se encuentra prestando servicios.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
Administración Pública correspondiente.
1.1.3. Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por la
Administración Pública correspondiente u organismos dependientes de la misma, por otros
organismos públicos, colegios profesionales, Universidades Públicas, o al amparo de planes de
formación continua y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
que se solicita hasta un máximo de 0,75 puntos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la designación de
personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta.- Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de dos fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1 Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente modo:
Grado superior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,75 puntos.
Grado superior en un nivel al de puesto solicitado: 0,73 puntos.
Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
Grado inferior en un nivel al del puesto solicitado: 0,67 puntos.
Grado inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 0,60 puntos.
Grado inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 0,52 puntos.
Grado inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 0,45 puntos.
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2,25 puntos de la siguiente forma:
Se valorará el trabajo desarrollado en atención a la experiencia en el desempeño de puestos en
el área orgánica de la Diputación de Badajoz en el que se incardine el puesto, y siempre que las
funciones del/de los puesto/s ocupados por las personas candidatas se incardinen en el mismo
área de conocimientos profesionales; asimismo se valorará el/los puesto/s desempeñados por
las personas candidatas que sin pertenecer al Área orgánica en que se encuentre el puesto
convocado, estén directamente relacionados con las funciones encomendadas a éste; en todo
caso la valoración se realizará sobre puestos del grupo de titulación que corresponda; se
otorgará una puntuación de 0,35 puntos por año, computándose la fracción en meses
completos proporcionalmente.
El periodo en que un trabajador/a, permaneciendo en servicio activo, hubiere desempeñado
puestos de trabajo a proveer indistintamente por personal eventual de confianza o
funcionariado, se computará como prestado en el puesto de servicio activo y si no pudiera
determinarse el área en la que se encuentra adscrito, computará en el área en la que
realmente se encuentra prestando servicios.
Si los trabajos desarrollados ofrecieran dudas respecto al área de conocimiento en que deban
computarse, se resolverán mediante informes técnicos referidos a las competencias y
funciones del puesto desarrollado por el empleado/a público/a.
Para la valoración de citados méritos se tendrán en cuenta que el desempeño de puestos,
funciones y cometidos podrá alegarse y probarse por cualquier medio admisible en derecho,
pero únicamente serán valorados aquellos que a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias hubieran sido objeto de reconocimiento expreso por parte de la
Administración Pública correspondiente.
1.1.3. Conocimientos profesionales:
A) Por cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por la
Administración Pública correspondiente u organismos dependientes de la misma, por otros
organismos públicos, colegios profesionales, Universidades Públicas, o al amparo de planes de
formación continua y que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto
que se solicita hasta un máximo de 0,75 puntos:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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