Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04985/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural de Llera
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4985/2024
- Comunicación del recurso.
f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción del expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad promotora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
La entidad promotora tendrá la potestad de decidir la sanción que estime conveniente para la aplicación de la misma a
cualquiera de los participantes del proyecto (equipo técnico-docente y alumnado-trabajador).
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo técnico-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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f) Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas graves.
g) Contra la resolución dictada, cabrá la interposición de recurso de reposición.
h) En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante del Programa Colaborativo Rural Ateneo.
2. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por procedimiento sumario con audiencia al
interesado, no precisando por tanto la instrucción del expediente sancionador.
Disposición adicional primera.
En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral, legislación de
régimen local, normativa del SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad promotora de la subvención concedida para
la puesta en marcha del proyecto, y demás que resulte de aplicación.
La entidad promotora tendrá la potestad de decidir la sanción que estime conveniente para la aplicación de la misma a
cualquiera de los participantes del proyecto (equipo técnico-docente y alumnado-trabajador).
Disposición adicional segunda.
La jurisdicción social es la competente para conocer acerca de las cuestiones que conciernen a las relaciones laborales que
se puedan suscitar entre la entidad promotora y los alumnos/as-trabajadores/as, así como entre la primera y los integrantes
del equipo técnico-docente.
Disposición adicional tercera.
La entidad promotora, a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del programa/proyecto, podrá acordar las
modificaciones que estime convenientes al presente Reglamento de régimen interno, con sujeción a los trámites
establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas que se
produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
Disposición final.
El presente Reglamento de régimen interno entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de su aprobación
definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia."
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
Llera, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Ana Torres Márquez.
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