Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04985/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural de Llera
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Llera
Anuncio 4985/2024
calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el
plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico-docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto, entidad promotora y a cualquier persona que se encuentre dentro
o fuera del centro en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada
por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico-docente,
alumnado-trabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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calificación de graves o muy graves.
o) En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuidos excusables.
2.- Son faltas graves:
a) Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad superior a
quince minutos e inferior a treinta minutos, que se sancionarán al cometer dos de ellas en el
plazo de treinta días naturales.
b) La falta de obediencia debida al equipo técnico-docente y demás personal del
programa/proyecto.
c) La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y
formación, así como mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando
se acuda al puesto de trabajo.
d) El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
e) El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de accidente
laboral para otras personas, en cuyo caso será considerada como falta muy grave.
f) La simulación de enfermedad o accidente.
g) La ausencia al trabajo sin causa justificada.
h) El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto, robo, tanto a los trabajadores
como al programa/proyecto, entidad promotora y a cualquier persona que se encuentre dentro
o fuera del centro en el transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada
por el programa/proyecto.
En este sentido, se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo.
i) Reincidir en el comportamiento apático y/o falta de interés.
j) Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y /o herramientas.
k) La falta reiterada (tres faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal
desenvolvimiento del programa/proyecto.
l) El uso inadecuado y/o sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
m) La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
n) Fotografiar o grabar imágenes y/o sonido dentro de las instalaciones, centro de trabajo y
dentro de las actividades del proyecto/programa.
ñ) La grave incorrección, desconsideración o falta de respeto hacia el equipo técnico-docente,
alumnado-trabajador, usuarios de los servicios públicos en general, así como hacia los
representantes y trabajadores de la entidad promotora, personas ajenas al programa/proyecto
que visiten el centro (personal del SEXPE o, en su caso, de la correspondiente entidad gestora
de la subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, comerciales,
visitantes, proveedores, etc.).
3.- Son faltas muy graves:
a) Más de cuatro faltas de puntualidad superior a diez minutos e inferior a treinta minutos sin
causa justificada en el plazo de treinta días naturales.
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