Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (04936/2024)
Rectificación de bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico de Ferias y Fiestas
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Ayuntamiento de Badajoz

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Badajoz
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Rectificación de bases de convocatoria para cubrir con carácter de personal funcionario de carrera, mediante el sistema
de oposición libre, una plaza de Técnico de Ferias y Fiestas

DECRETO DE RECTIFICACIÓN DE BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR CON CARÁCTER DE PERSONAL FUNCIONARIO
DE CARRERA, 1 PLAZA DE TÉCNICO DE FERIAS Y FIESTAS, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE
Habiéndose publicado íntegramente en el BOP de Badajoz número 183, de 23 de septiembre de 2024, las bases de la
convocatoria para cubrir una plaza de Técnico de Ferias y Fiestas del Ayuntamiento de Badajoz, y advertido error en las
mencionadas bases, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas, con esta fecha.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar la rectificación de las referidas bases, en el sentido que a continuación se indica:
Donde dice:
"Base séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
Segunda fase.- Prueba médica: Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física
de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a desempeñar, y se realizará por el
mismo número de aspirantes que plazas haya disponibles para cubrir, y que, a su vez, hayan
superado la primera fase del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz,
una vez superada la primera fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para
que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines
expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación de que no incurre en ninguna de las causas de
exclusión establecidas en el anexo I del Decreto 64/2022, de 8 de junio.
Las pruebas señaladas en el anterior apartado tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio."
Debe decir:
"Base séptima.- Desarrollo de la convocatoria.
Segunda fase.- Prueba médica: Esta prueba tiene como objetivo garantizar la idoneidad física
de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones a desempeñar, y se realizará por el
mismo número de aspirantes que plazas haya disponibles para cubrir, y que, a su vez, hayan
superado la primera fase del proceso selectivo por orden de mayor puntuación.
Las pruebas médicas serán realizadas por los Servicios Médicos del Ayuntamiento de Badajoz,
una vez superada la primera fase.
La realización del reconocimiento médico implica el consentimiento de los/as aspirantes para
que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines
expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de las mismas.
Se realizarán las pruebas clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se
consideren necesarias para la comprobación del requisito exigido en la base tercera letra b)."

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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