Administración del Estado. Ministerios. Ministerio de Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (04937/2024)
Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz por la que asume las competencias sancionadoras en materia de tráfico del Ayuntamiento de El Carrascalejo
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Dirección General de Tráfico

Anuncio 4937/2024

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio de Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4937/2024
Resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz por la que asume las competencias sancionadoras en materia
de tráfico del Ayuntamiento de El Carrascalejo

Resolución de catorce de octubre de dos mil veinticuatro de la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, por la que se asume
la competencia sancionadora en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por las infracciones
cometidas en las vías urbanas del Ayuntamiento de El Carrascalejo.
El artículo 7 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los Municipios, entre otras, las competencias para la vigilancia y regulación
del tráfico, así como las de denuncia y sanción de las infracciones de tráfico que se cometan en sus vías urbanas.
Por su parte, el apartado 4.º del artículo 84 del citado texto legal establece que la sanción por infracción a normas de
circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de
acuerdo con la legislación aplicable y el párrafo tercero del mismo apartado 4.º del artículo 84, dispone que los Jefes
Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los
servicios municipales, no pueda ser ejercida por éstos.
Al amparo de estas disposiciones, el Alcalde del Ayuntamiento de El Carrascalejo solicitó, tras el acuerdo alcanzado por el
Pleno Municipal de fecha 10 de octubre de 2024, la asunción por parte del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, de las
competencias municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial en las vías urbanas de dicho municipio al no contar con Policía Local.
En su virtud, habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formulados por el Alcalde del Ayuntamiento de El
Carrascalejo para la cesión de competencia que le otorga el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
RESUELVO:
Asumir, desde la fecha de la publicación de la presente resolución, la competencia para sancionar las infracciones en
materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cometidas en las vías urbanas del Ayuntamiento de El
Carrascalejo, con las siguientes observaciones:
1) La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal, mientras subsistan las razones
expuestas por el Alcalde y los servicios sean insuficientes.
2) Para el ejercicio de las competencias de vigilancia, regulación del tráfico y denuncia de las infracciones de
tráfico cometidas en las vías urbanas, actuará la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, Pedro Ignacio Martínez García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3