Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04907/2024)
Bases de la convocatoria del proceso de estabilización de personal laboral fijo por sistema de concurso para cubrir dos plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fuente del Maestre

Anuncio 4907/2024

tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las funciones de la
plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación organizados por
una Administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la Administración
competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso podrán
valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
8.- Puntuación final.
La puntuación de todos los méritos será como máximo de 100 puntos, resultando no aptos y en consecuencia excluidos, los
aspirantes que no alcancen, al menos, 50 puntos.
La puntuación final, que será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso, se tendrá en cuenta para establecer la
prelación de aspirantes por orden de puntuación alcanzada.
En caso de empate en la puntuación máxima total a obtener, se acudirá para deshacer el empate a los siguientes criterios,
por el siguiente orden:
En primer lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.1.
En caso de persistir, en segundo lugar, al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.2.
En caso de persistir el empate, en tercer lugar, al que haya obtenido mayor puntuación en el apartado A.3.
De persistir el empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
En caso de persistir el empate se solventará acudiendo al orden resultante de aplicar la resolución de la Secretaría de Estado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 14