Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04871/2024)
Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi VT
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Ayuntamiento de Ahillones
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prestar el servicio con sujeción a las normas legalmente aplicables a la actividad.
5.- El plazo establecido en el apartado anterior podrá ser ampliado a dos meses a solicitud de cualquiera de los
adjudicatarios, siempre que acredite debidamente la adscripción de un vehículo de nueva adquisición.
6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de su ampliación, se entenderá que
el interesado renuncia a la licencia, procediéndose, a efectuar una nueva adjudicación a favor de la solicitud que
corresponda en función del orden en que haya quedado clasificada.
7.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos la Alcaldía, en el plazo máximo de quince días expedirá el
documento acreditativo a favor de los adjudicatarios.
Décima.- Autorización de transporte interurbano.
La Alcaldía comunicará la adjudicación al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de autorizaciones de
transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación presentada, a efectos del otorgamiento de
la correspondiente autorización.
Undécima.- Prestación de los servicios.
El titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con
el vehículo afecto a dicha licencia, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación
de la adjudicación de las mismas. La Alcaldía podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona adjudicataria de la
licencia, cuando exista causa justificada y suficientemente acreditada por el solicitante.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el titular de la licencia no podrá dejar de prestarlo durante periodos iguales o
superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se
considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a
las dispones legales vigentes y ordenanzas municipales que regulen la prestación del servicio.
Duodécima.- Recursos y jurisdicción competente.
El acuerdo de adjudicación que resuelva el procedimiento se entenderá definitivo en vía administrativa y será
inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición, ante el
Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente
notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Alternativamente también podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Badajoz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,
114.1.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición
sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y sea procedente.»
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. La solicitud se ajustará al modelo que se reproduce en la
base séptima.
En Ahillones, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª del Rosario González Andrés.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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prestar el servicio con sujeción a las normas legalmente aplicables a la actividad.
5.- El plazo establecido en el apartado anterior podrá ser ampliado a dos meses a solicitud de cualquiera de los
adjudicatarios, siempre que acredite debidamente la adscripción de un vehículo de nueva adquisición.
6.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o en el de su ampliación, se entenderá que
el interesado renuncia a la licencia, procediéndose, a efectuar una nueva adjudicación a favor de la solicitud que
corresponda en función del orden en que haya quedado clasificada.
7.- Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos la Alcaldía, en el plazo máximo de quince días expedirá el
documento acreditativo a favor de los adjudicatarios.
Décima.- Autorización de transporte interurbano.
La Alcaldía comunicará la adjudicación al órgano competente de la Junta de Extremadura en materia de autorizaciones de
transporte interurbano, acompañando una copia de la solicitud y documentación presentada, a efectos del otorgamiento de
la correspondiente autorización.
Undécima.- Prestación de los servicios.
El titular de la licencia deberá iniciar el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de transporte público urbano con
el vehículo afecto a dicha licencia, en el plazo máximo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la notificación
de la adjudicación de las mismas. La Alcaldía podrá ampliar el plazo anterior, a solicitud de la persona adjudicataria de la
licencia, cuando exista causa justificada y suficientemente acreditada por el solicitante.
Una vez iniciada la prestación del servicio, el titular de la licencia no podrá dejar de prestarlo durante periodos iguales o
superiores a treinta días consecutivos o sesenta alternos, en el plazo de un año, sin causa justificada. En todo caso se
considerarán justificadas las interrupciones del servicio que sean consecuencia de los descansos disfrutados con arreglo a
las dispones legales vigentes y ordenanzas municipales que regulen la prestación del servicio.
Duodécima.- Recursos y jurisdicción competente.
El acuerdo de adjudicación que resuelva el procedimiento se entenderá definitivo en vía administrativa y será
inmediatamente ejecutivo. Contra el mismo podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición, ante el
Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de recepción de la correspondiente
notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
Alternativamente también podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con sede en Badajoz, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,
114.1.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas -LPACAP-, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición
sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin
perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y sea procedente.»
Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. La solicitud se ajustará al modelo que se reproduce en la
base séptima.
En Ahillones, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, M.ª del Rosario González Andrés.
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