Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahillones. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04871/2024)
Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi VT
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Ayuntamiento de Ahillones

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Ayuntamiento de Ahillones
Ahillones (Badajoz)
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Bases reguladoras de la adjudicación de la licencia para la prestación del servicio de taxi VT

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2024 acordó aprobar las bases reguladoras de
la adjudicación de la licencia taxi para la prestación del servicio de taxi, cuyo contenido se inserta a continuación:
«BASES REGULADORAS DE LA ADJUDICACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI VT
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la adjudicación por este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia, de la
licencia de taxi VT, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros -RNT-.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
-LCSP 2017-.
Segunda.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación de las licencias de taxi objeto de la presente convocatoria se realizará por concurso en el que todo
interesado que reúna los requisitos podrá presentar una solicitud.
Tercera.- Condiciones de participación.
La solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de las licencias de auto-taxi deberá ir acompañada de la
siguiente documentación:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que,
en virtud de lo dispuesto en Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España, no sea
exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a
lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en España, resulten
suficientes para amparar la realización de la actividad del transporte en nombre propio.
c) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase y con las condiciones que exija la legislación
vigente para conducir turismos destinados al transporte público de viajeros.
d) Documentación acreditativa de la titularidad y características del vehículo adscrito al servicio o, en su caso,
compromiso escrito de disposición del mismo suscrito con su titular, en el caso de obtener licencia.
e) Figurar inscritas y hallarse al corriente de sus obligaciones en el régimen de seguridad social que
corresponda.
f) Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales exigibles legalmente.
g) Tener cubiertos los seguros exigibles para el ejercicio de la actividad.
h) Prestar declaración expresa de sometimiento a los procedimientos arbitrales de las Juntas Arbitrales de
Transporte.
Cuarta.- Requisitos de los vehículos adscritos al servicio de taxi.
1.- Con carácter general, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa vigente, el vehículo destinado al servicio
de taxi contará con una capacidad máxima de 7 plazas incluido el conductor o conductora. Los conductores y conductoras
serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos
instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de los vehículos de las personas que usan sillas de
ruedas, con o sin motor, o escúteres o que tengan otro tipo de discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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