Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04901/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 4901/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4901/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES. (EXPEDIENTE 9238/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes, se hace público la modificación del artículo 11.3 de la
misma, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 11. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,58 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,80 por 100.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100.
Almendralejo, a la fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3
Anuncio 4901/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendralejo
Almendralejo (Badajoz)
Anuncio 4901/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
BIENES INMUEBLES. (EXPEDIENTE 9238/2024)
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2024, sobre la modificación de la
Ordenanza fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes, se hace público la modificación del artículo 11.3 de la
misma, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 11. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el
apartado 3 siguiente.
2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
siguiente.
3.- Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,58 por 100.
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,80 por 100.
c) Bienes inmuebles de características especiales: 1,30 por 100.
Almendralejo, a la fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, José María Ramírez Morán.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 2 de 3