Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. (04735/2024)
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alconchel para la concesión de ayudas económicas para suministros mínimos vitales, ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 4735/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 4735/2024
Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Alconchel para la concesión de ayudas económicas
para suministros mínimos vitales, ejercicio 2024

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL PARA LA CONCESIÓN DE
AYUDAS ECONÓMICAS PARA SUMINISTRO MÍNIMOS VITALES, EJERCICIO 2024
BDNS (Identif.): 787367
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/787367)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia, independientemente
de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros de Mínimos Vitales para el 2024, DOE
número 33, de 16 de febrero de 2024:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por
concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en
Extremadura.
Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis
meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por
razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al procedimiento
establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de
la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de
emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe
motivado emitido por el servicio social de atención social básica.
Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Alconchel (Badajoz) a fecha de presentación de la solicitud.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de
convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro
mínimos vitales y, se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos
de la unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2024, para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65% o
tuvieran reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
Asimismo, si la persona solicitante miembro de la unidad de convivencia o en su caso, otra persona integrante de la unidad
familiar, estuviera abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar
la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
A las personas integrantes de las unidades de convivencia solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicará los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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