Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. (04862/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 2/2024 en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Anuncio 4862/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero
Torre de Miguel Sesmero (Badajoz)
Anuncio 4862/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 2/2024 en la modalidad de suplemento de
crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 2/2024 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MEDIANTE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Aprobado definitivamente el siguiente expediente:
Expediente de modificación de créditos número 2/2024, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería obtenido de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio
2023.
Se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria
Progr.
Económica
211
160.00
450
213
920
920
Descripción
Créditos iniciales/€
Seguridad Social
Suplemento de
crédito/€
Créditos finales/€
200.000,00
61.000,00
261.000,00
Maquinarias y utillaje
ferretería
29.000,00
6.000,00
35.000,00
227.06
Estudios y proyectos
técnicos
50.000,00
20.000,00
70.000,00
490.00
Transferencias CEE
44.000,00
36.000,00
80.000,00
323.000,00
123.000,00
446.000,00
Total
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación económica
870.00
Descripción
Remanente líquido de tesorería
Total ingresos
Euros
123.000,00
123.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 2/2024 DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MEDIANTE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Aprobado definitivamente el siguiente expediente:
Expediente de modificación de créditos número 2/2024, bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería obtenido de la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio
2023.
Se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación presupuestaria
Progr.
Económica
211
160.00
450
213
920
920
Descripción
Créditos iniciales/€
Seguridad Social
Suplemento de
crédito/€
Créditos finales/€
200.000,00
61.000,00
261.000,00
Maquinarias y utillaje
ferretería
29.000,00
6.000,00
35.000,00
227.06
Estudios y proyectos
técnicos
50.000,00
20.000,00
70.000,00
490.00
Transferencias CEE
44.000,00
36.000,00
80.000,00
323.000,00
123.000,00
446.000,00
Total
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:
ESTADO DE INGRESOS
Aplicación económica
870.00
Descripción
Remanente líquido de tesorería
Total ingresos
Euros
123.000,00
123.000,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
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