Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04838/2024)
Listado definitivo de admitidos y excluidos de la convocatoria de los procedimientos selectivos a consecuencia de la oferta extraordinaria de empleo público para los procesos de estabilización del grupo C2, mediante concurso de méritos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 4838/2024
Secretario:
Titular: Don Juan Francisco García Meleno.
Suplente: Doña Josefa Lobato Sayavera.
Vocal:
Titular: Doña María Margarita Suárez Villalba.
Suplente: Don José Antonio Gregorio Álvarez.
Titular: Doña María Teresa Romero Teodoro.
Suplente: Doña Sara Espina Hidalgo.
Titular: Doña María Teresa Álvarez Burguillos.
Suplente: Doña Silvia Mendo Rubiales.
Tercero.- Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera.
Cuarto.- Se hace constar que el Tribunal comenzará sus trabajos de valoración el miércoles 16 de octubre del
año en curso, a las 16:30, en la Sala de reuniones de la 3.ª planta de la Diputación de Badajoz, calle Felipe
Checa, número 23.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Secretario:
Titular: Don Juan Francisco García Meleno.
Suplente: Doña Josefa Lobato Sayavera.
Vocal:
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Suplente: Don José Antonio Gregorio Álvarez.
Titular: Doña María Teresa Romero Teodoro.
Suplente: Doña Sara Espina Hidalgo.
Titular: Doña María Teresa Álvarez Burguillos.
Suplente: Doña Silvia Mendo Rubiales.
Tercero.- Publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera.
Cuarto.- Se hace constar que el Tribunal comenzará sus trabajos de valoración el miércoles 16 de octubre del
año en curso, a las 16:30, en la Sala de reuniones de la 3.ª planta de la Diputación de Badajoz, calle Felipe
Checa, número 23.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Castuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Martos Ortiz.
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