Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04835/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Locutor/a Emisora municipal, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre

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Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de servicios
prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del Secretario de la Corporación o
entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información: Puesto y funciones realizadas,
tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha de inicio y de fin de cada una de las
vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a tiempo
parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes situaciones:
Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género, excedencia forzosa, servicios
especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad, por situación de riesgo durante el
embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato administrativo o de
servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
Se valorarán los siguientes méritos:
◦ Formación. Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados correspondientes a
los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación y el número de horas de la misma.
Por haber impartido o participado en actividades de formación que estén relacionadas directamente con las funciones de la
plaza ofertada y convocadas por:
Cualquier Administración Pública con competencias en esta materia.
Entidades privadas cuyas actividades formativas estén incluidas dentro de programas de formación organizados por
una Administración o institución pública o en colaboración con estas.
Universidades públicas o privadas, éstas últimas debidamente reconocidas y autorizadas por la Administración
competente.
Se valorarán de la siguiente forma: 0,07 puntos por cada hora de formación.
La justificación del apartado de formación será mediante título, diploma o certificado de la realización del mismo, en el que
conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de estos
extremos no podrá computarse.
Cuando la acreditación figure en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. En ningún caso podrán
valorarse formación de duración inferior a veinte horas.
A la puntuación obtenida se le aplicará el porcentaje del 40%, correspondiente a la fase de concurso.
7.2.- Fase de oposición (60%).
7.2.1. El resultado de la fase de oposición constituirá un 60% de la valoración total.
Las pruebas selectivas se realizarán en desarrollo de las convocatorias efectuadas al amparo del artículo 2.1 de la Ley
20/2021 de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, con carácter previo a la fase de concurso, constituyendo la fase de oposición un 60% del total de la puntuación. La
fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La fase de oposición constará de un ejercicio de carácter obligatorio, que estará compuesto por una prueba teórica, y a las
que los aspirantes serán convocados en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones, debiendo
asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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