Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04835/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del procedimiento de estabilización de empleo temporal para una plaza de Locutor/a Emisora municipal, personal laboral fijo, mediante el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4835/2024
10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o en su caso no
podrá producirse la materialización de la correspondiente contratación de naturaleza laboral, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante que,
habiendo superado el concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación,
a quien se requerirá la documentación señalada en el apartado anterior.
11.- Nombramiento.
11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Con carácter general se intentará que
este plazo de un mes esté comprendido dentro del plazo general con término a 31 de diciembre de 2024 establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
11.2.- La toma de posesión o la suscripción del correspondiente contrato de naturaleza laboral por los aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de notificación de su nombramiento.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tomase posesión o no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo
señalado, quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada, quedando anuladas todas sus actuaciones. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la
siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados, previo requerimiento de la documentación
necesaria.
11.4.- El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria se rescindirá en
el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.
12.- Bolsa de trabajo.
12.1.- Se prevé, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de personal laboral
temporal específica del puesto de trabajo.
En esta bolsa, se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiendo obtenido
la plaza en propiedad, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los aspirantes que no deseen formar parte de esta bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la administración
convocante.
12.2.- A efectos de constituir la bolsa de empleo, una vez publicada la resolución de nombramiento de los aspirantes que
hayan superado el proceso, el órgano competente resolverá la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente
bolsa, ordenada por puntuación. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de
dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, con los mismos criterios establecidos para estos
supuestos en estas bases.
Este listado se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
12.3.- La bolsa de empleo será constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del puesto que resulten contratados/as.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que regula el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación exigida en las bases de la convocatoria o del examen de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos por las mismas no podrán ser nombrados funcionarios de carrera o en su caso no
podrá producirse la materialización de la correspondiente contratación de naturaleza laboral, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
En este caso, el Presidente de la Corporación aprobará propuesta de contratación a favor del siguiente aspirante que,
habiendo superado el concurso, tuviera cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación,
a quien se requerirá la documentación señalada en el apartado anterior.
11.- Nombramiento.
11.1.- Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera o personal laboral fijo
por el titular del órgano competente, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Con carácter general se intentará que
este plazo de un mes esté comprendido dentro del plazo general con término a 31 de diciembre de 2024 establecido en la
disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
11.2.- La toma de posesión o la suscripción del correspondiente contrato de naturaleza laboral por los aspirantes que
hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la
fecha de notificación de su nombramiento.
11.3.- Quien, sin causa justificada, no tomase posesión o no concurriese a la firma del contrato de trabajo en el plazo
señalado, quedará en la situación de pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la resolución
adoptada, quedando anuladas todas sus actuaciones. En tal caso, se convocará a la firma del contrato de trabajo a la
siguiente persona por orden de puntuación según la relación de aprobados, previo requerimiento de la documentación
necesaria.
11.4.- El contrato de trabajo de la persona que desempeña actualmente la plaza objeto de esta convocatoria se rescindirá en
el momento en que el mismo sea ocupado por el trabajador laboral fijo elegido dentro del proceso selectivo.
12.- Bolsa de trabajo.
12.1.- Se prevé, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en una bolsa de personal laboral
temporal específica del puesto de trabajo.
En esta bolsa, se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo y no habiendo obtenido
la plaza en propiedad, sí hayan obtenido la puntuación de 50 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los aspirantes que no deseen formar parte de esta bolsa deberán presentar escrito de renuncia ante la administración
convocante.
12.2.- A efectos de constituir la bolsa de empleo, una vez publicada la resolución de nombramiento de los aspirantes que
hayan superado el proceso, el órgano competente resolverá la relación de aspirantes que deban integrar la correspondiente
bolsa, ordenada por puntuación. Los posibles empates en la puntuación de los aspirantes que hayan de formar parte de
dicha lista de espera serán dirimidos antes de la publicación del listado, con los mismos criterios establecidos para estos
supuestos en estas bases.
Este listado se publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.
12.3.- La bolsa de empleo será constituida para atender las necesidades que pudieran surgir como consecuencia de
vacaciones, licencias, permisos, excedencia o bajas del puesto que resulten contratados/as.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que regula el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
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