Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04844/2024)
Aprobación definitiva del establecimiento del servicio público de transporte colectivo de viajeros
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 4844/2024
Título IV. De la prestación del servicio.
- Artículo 9. Carácter permanente del servicio.
- Artículo 10. Documentación del servicio.
- Artículo 11. Líneas y paradas.
- Artículo 12. Estacionamiento de los autobuses en las paradas.
- Artículo 13. Acceso y bajada de los vehículos.
- Artículo 14. Acceso de coches y sillas de niños.
- Artículo 15. Acceso de personas de movilidad reducida.
Título V. Atribuciones y obligaciones del prestador del servicio público.
- Artículo 16. De carácter general.
- Artículo 17. Condiciones de seguridad e higiene.
- Artículo 18. Objetos perdidos.
- Artículo 19. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 20. Obligaciones, deberes, facultades y prohibiciones del personal que presta el
servicio público de transporte.
Título VI. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 21. Derechos de los usuarios.
- Artículo 22. Obligaciones de los usuarios.
Título VII. Infracciones y Sanciones.
- Artículo 23.- Infracciones.
- Artículo 24.- Sanciones.
- Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
Disposiciones adicionales (1.ª y 2.ª).
Disposición final.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, entre otras, en la materia de transporte colectivo.
Las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (conocidas
como "competencias impropias"), cuando no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda local y no se incurra
en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración pública.
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
Transporte público de viajeros.
El artículo 26 de la LRBRL señala que los municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Título IV. De la prestación del servicio.
- Artículo 9. Carácter permanente del servicio.
- Artículo 10. Documentación del servicio.
- Artículo 11. Líneas y paradas.
- Artículo 12. Estacionamiento de los autobuses en las paradas.
- Artículo 13. Acceso y bajada de los vehículos.
- Artículo 14. Acceso de coches y sillas de niños.
- Artículo 15. Acceso de personas de movilidad reducida.
Título V. Atribuciones y obligaciones del prestador del servicio público.
- Artículo 16. De carácter general.
- Artículo 17. Condiciones de seguridad e higiene.
- Artículo 18. Objetos perdidos.
- Artículo 19. Hojas de reclamaciones.
- Artículo 20. Obligaciones, deberes, facultades y prohibiciones del personal que presta el
servicio público de transporte.
Título VI. Derechos y obligaciones de los usuarios.
- Artículo 21. Derechos de los usuarios.
- Artículo 22. Obligaciones de los usuarios.
Título VII. Infracciones y Sanciones.
- Artículo 23.- Infracciones.
- Artículo 24.- Sanciones.
- Artículo 25.- Procedimiento sancionador.
Disposiciones adicionales (1.ª y 2.ª).
Disposición final.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que el municipio
ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades
autónomas, entre otras, en la materia de transporte colectivo.
Las entidades locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (conocidas
como "competencias impropias"), cuando no ponga en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda local y no se incurra
en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración pública.
El artículo 25 de la LRBRL recoge las competencias específicas de los municipios, señalando que los mismos, para la gestión
de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos.
El municipio, en todo caso, ejercerá competencias propias en las siguientes materias:
Transporte público de viajeros.
El artículo 26 de la LRBRL señala que los municipios, por sí o asociados, deberán prestar, en todo caso, los servicios
siguientes:
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www.dip-badajoz.es/bop
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