Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04797/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de funcionario/a, de Oficial de Montaje
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 4797/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Badajoz
Anuncio 4797/2024
Bases de la convocatoria para la provisión de una plaza vacante de funcionario/a, de Oficial de Montaje

La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de una (1) plaza vacante de funcionario/a, de Oficial/a Montaje
encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Personal de Oficio, grupo C,
subgrupo C2, correspondientes a la oferta de empleo público de la Diputación de Badajoz y sus organismos autónomos,
aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 7 de marzo de 2024 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura
número 52, de fecha 14 de marzo de 2024.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se adoptarán
para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para establecer las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho
proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de la persona con discapacidad. En todo
caso, las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitada/o para el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 56 del citado Estatuto Básico del Empleado Público. En caso de ser nacional de
otro estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o del
Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar o títulos de de formación profesional de Técnico Auxiliar,
Técnico o equivalentes, en virtud de la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada mediante la Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación o equivalencia en su caso.
f) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derechos de examen a que se refiere la base
cuarta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 14