Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04795/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de doce plazas, vacantes de funcionarios/as, de Auxiliar de Administración General
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Badajoz
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Bases de la convocatoria para la provisión de doce plazas, vacantes de funcionarios/as, de Auxiliar de Administración
General

La Excma. Diputación Provincial de Badajoz, procede a la convocatoria pública de pruebas selectivas para proveer en
propiedad plazas vacantes, conforme a las siguientes bases:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La provisión por turno libre, mediante concurso-oposición de doce (12), plazas vacantes de funcionarios/as, de Auxiliar
Administración General, encuadradas en la escala de Administración General, subescala Auxiliar, grupo C, subgrupo C2, de
las cuales ocho plazas corresponden a la oferta de empleo público para el año 2022 de la Diputación Badajoz y sus
organismos autónomos, aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 1 de diciembre de 2022 y publicada en el
Diario Oficial de Extremadura de fecha 15 de diciembre de 2022, y cuatro plazas a la oferta de empleo público de la
Diputación de Badajoz y sus organismos autónomo, aprobada mediante resolución del Presidente de fecha 7 de marzo de
2024 y publicada en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 14 de marzo de 2024. Se distribuyen de la siguiente forma:
- 11 plazas para ser cubiertas por turno libre.
- 1 plaza para ser cubierta por turno de discapacidad, reservándose a personas con un grado de discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, o que tengan tal consideración en los términos que establece el
artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, y que así lo justifiquen.
La reserva indicada para ser cubierta por personas con discapacidad, implica la necesidad de que la persona aspirante
supere las pruebas selectivas y que acredite el grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones correspondientes a las plazas convocadas. Deberá tener oficialmente reconocida la discapacidad con efectos
anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias y aportar junto con la misma certificado oficial que
acredite tal condición. Una vez cubierta las plazas del turno reservado a personas con discapacidad, las personas aspirantes
con discapacidad que no superen el proceso selectivo por dicho turno, resultando su puntuación obtenida superior a la
obtenida por otros/as aspirantes de acceso general, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de personas
aprobadas. Las plazas que queden desiertas del turno reservado para personas con discapacidad podrán acumularse al
resto de plazas convocadas para su cobertura por el turno de acceso libre.
Segunda.- Publicidad.
La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en la
página web de la Diputación Provincial de Badajoz y, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos.
Las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás aspirantes, todo ello condicionado a la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas o funciones propias del puesto. A estos efectos, conforme
establece el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
adoptarán para las personas con la condición de discapacitada que lo soliciten, las medidas precisas para
establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez
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