Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (04795/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de doce plazas, vacantes de funcionarios/as, de Auxiliar de Administración General
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
Anuncio 4795/2024
La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona
interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de
carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única
finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de
notificación, en su caso, a quienes participan.
Decimosexta.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de Selección
podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Decimoséptima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Vicepresidente tercero y Diputado Delegado del Área de RR.HH.
y R.I. Decreto 10/04/2024 (BOP 11/04/2024), Ramón Díaz Farias.
_____________
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales: de los españoles y
los extranjeros; derechos y libertades; de los principios rectores de la política social y económica; de las garantías de las
libertades y derechos fundamentales; de la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. Las
competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Disposiciones generales. El municipio.
Tema 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): La Provincia: Organización; Competencias.
La estructura orgánica de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas funcionales y delegaciones. Patronatos.
Organismos Autónomos. Consorcios.
Tema 5.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Disposiciones Generales; Estatuto de los miembros de las
Corporaciones Locales. Organización necesaria de los Entes Locales territoriales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La publicidad de los diferentes listados que se deriven del procedimiento y que sean objeto de exposición
pública, contendrán los datos personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad y se
mantendrán hasta la finalización del presente proceso selectivo y durante el tiempo adicional necesario para
el ejercicio de las reclamaciones o recursos. Tan sólo se publicarán los datos necesarios para que la persona
interesada conozca el resultado de su solicitud, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018. Los mencionados listados incorporarán una cláusula advirtiendo que contienen datos de
carácter personal, que se ajustan a la legislación actual en materia de protección de datos y que su única
finalidad es la de dar publicidad a la correspondiente fase del procedimiento de selección de que se trate y de
notificación, en su caso, a quienes participan.
Decimosexta.- Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referente a la interpretación de las presentes
bases y su desarrollo. El incumplimiento de las bases de la convocatoria o de las instrucciones del Tribunal de Selección
podrá suponer en cualquier momento, la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.
Decimoséptima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Badajoz, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las
personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Vicepresidente tercero y Diputado Delegado del Área de RR.HH.
y R.I. Decreto 10/04/2024 (BOP 11/04/2024), Ramón Díaz Farias.
_____________
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Título Preliminar. De los derechos y deberes fundamentales: de los españoles y
los extranjeros; derechos y libertades; de los principios rectores de la política social y económica; de las garantías de las
libertades y derechos fundamentales; de la suspensión de los derechos y libertades.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Extremadura: Disposiciones generales. Derechos, deberes y principios rectores. Las
competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las instituciones de Extremadura.
Tema 3.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (I): Disposiciones generales. El municipio.
Tema 4.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (II): La Provincia: Organización; Competencias.
La estructura orgánica de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz: Áreas funcionales y delegaciones. Patronatos.
Organismos Autónomos. Consorcios.
Tema 5.- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales: Disposiciones Generales; Estatuto de los miembros de las
Corporaciones Locales. Organización necesaria de los Entes Locales territoriales.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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