Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04825/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión de cuatro plazas vacantes de funcionarios/as de Ingeniero/a Técnico Industrial
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior
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desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Dirección del Área en que se han realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la
calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que no superen el
período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios/as. No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas
aspirantes permanezcan nombradas como funcionarias en prácticas tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarias o funcionarios de carrera.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, tomarán posesión como funcionaria o
funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificado el nombramiento. Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como
demás normativa aplicable.
Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
- Responsable.
Diputación Provincial de Badajoz
Delegado de Protección de Datos
924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071 Badajoz
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de
las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante el periodo de estas prácticas evaluables, se realizará el
seguimiento necesario de la actuación de las aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Dirección del Área en que se han realizado las prácticas, a propuesta de la Jefatura de
Servicio correspondiente, emitirá un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de prácticas con la
calificación de "apta" o "no apta", según proceda. Las personas aspirantes funcionarias en prácticas que no superen el
período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los derechos a su nombramiento como
funcionarios/as. No obstante, quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad. Durante el tiempo que las personas
aspirantes permanezcan nombradas como funcionarias en prácticas tendrán derecho a ser retribuidas.
Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten una antigüedad mínima de un año de
servicios prestados en la Administración convocante en la plaza objeto de la convocatoria.
Decimotercera.- Nombramiento de funcionarias o funcionarios de carrera.
Quienes hayan obtenido la clasificación de apto o apta en el periodo de prácticas, tomarán posesión como funcionaria o
funcionario de carrera en el plazo máximo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que les sea
notificado el nombramiento. Adquirida la condición de funcionario/a les será de aplicación la normativa sobre
incompatibilidades contenida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Legislación.
A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; la Ley 13/2015, de 8 de abril y el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no contradigan al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; las bases de la convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como
demás normativa aplicable.
Decimoquinta.- Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales,
y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, el tratamiento de los datos de carácter personal es necesario en el cumplimiento de una
misión realizada en interés público.
a) Información sobre protección de datos.
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924 212 237 dpd@dip-badajoz.es
C/ Obispo San Juan de Rivera, 6. 06071 Badajoz
- Finalidad del tratamiento:
La finalidad del tratamiento es la de gestionar y tramitar la participación en la convocatoria de
las pruebas selectivas, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, con el fin de analizar la
idoneidad de los candidatos. No se emplearán los datos para decisiones automatizadas.
- Legitimación:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
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