Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04817/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Arquitecto/a
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4817/2024
El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que regula el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
12.4.- La forma de funcionamiento de la bolsa es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de empleo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal y por riguroso orden de puntuación.
El llamamiento se realizará de la siguiente forma:
1. A través de llamada telefónica. Se realizarán dos intentos.
2. En caso de no poder contactar telefónicamente, se intentará por una sola vez mediante comunicación en el domicilio
indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente, se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados; siendo obligación de
los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio de los datos y no fuera posible
contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento. En ese
caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por
causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: Padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en su
nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la citada bolsa de
empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, funcionado la bolsa por orden
de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fuente
del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la fecha de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de prelación según la puntuación
asignada en el concurso.
13.- Incompatibilidades.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El recurso a la bolsa de empleo, solo podrá tener lugar para la formalización de los contratos temporales que regula el
artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los
Trabajadores, y la disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
12.4.- La forma de funcionamiento de la bolsa es la siguiente:
El llamamiento de los aspirantes que conformen la bolsa de empleo se hará progresivamente en función de las necesidades
de personal y por riguroso orden de puntuación.
El llamamiento se realizará de la siguiente forma:
1. A través de llamada telefónica. Se realizarán dos intentos.
2. En caso de no poder contactar telefónicamente, se intentará por una sola vez mediante comunicación en el domicilio
indicado en la solicitud de participación. En caso de estar ausente, se le dejará un aviso.
El llamamiento se efectuará según los datos de contacto que consten en la instancia de los interesados; siendo obligación de
los mismos mantener sus datos de localización actualizados. Si no comunicase el cambio de los datos y no fuera posible
contactar con él pasará a la situación de ilocalizable y será excluido de la bolsa.
Los interesados deberán responder a la oferta del puesto de trabajo en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
entendiéndose que renuncia al mismo si en ese plazo el interesado no se pusiera en contacto con el Ayuntamiento. En ese
caso, se procederá al llamamiento del siguiente de la lista.
Se dejará constancia en el expediente de las llamadas efectuadas y de las contestaciones de los aspirantes.
12.5.- Operarán como causas de exclusión de la bolsa las siguientes:
a) Renunciar al puesto de trabajo para el que ha sido llamado, salvo causas justificadas. Se entenderá por
causa justificada, conservando el orden ocupado en la lista:
Padecimiento de enfermedad que le imposibilite temporalmente el desarrollo de las funciones
inherentes al puesto, debiendo acreditarla mediante documento expedido por un médico facultativo.
Enfermedad grave de un familiar directo a su cargo (entendiendo como tal: Padre/madre, hijo/a,
hermano/a y cónyuge/pareja de hecho) siempre que se acredite documentalmente.
Estar realizando actividad formativa impartida por un organismo oficial. A tales efectos deberá de
aportar documentación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona de la entidad que
imparta la formación habilitada para ello.
b) Extinguir voluntariamente el contrato sin haber finalizado el mismo sin causa justificada.
c) Incurrir en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud o con posterioridad a la misma.
d) Por voluntad propia del candidato, mediante formulación de solicitud en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento.
12.6.- El integrante de la bolsa que sea nombrado causará baja provisional en la misma, y una vez que cese en su
nombramiento o contratación por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre, volverá a causar alta en la citada bolsa de
empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos, funcionado la bolsa por orden
de mayor puntuación.
12.7.- Ninguna persona podrá formar parte simultáneamente de dos o más bolsas de trabajo del Ayuntamiento de Fuente
del Maestre, debiendo escoger expresamente la categoría profesional a la cual quiere pertenecer y renunciar, igualmente de
forma expresa, a las restantes.
12.8.- La mera pertenencia a la bolsa no genera el derecho a ser efectivamente contratado, dependiendo tales
contrataciones de las necesidades del servicio y de la disponibilidad financiera del Ayuntamiento.
12.9.- Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la fecha de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento del listado de aspirantes, por orden de prelación según la puntuación
asignada en el concurso.
13.- Incompatibilidades.
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