Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04685/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, estructura, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local
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Ayuntamiento de Montijo
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Capítulo II.- Medios técnicos.
Título V.- Reconocimientos médicos, defensa jurídica y régimen disciplinario.
Capítulo I.- Reconocimientos médicos.
Capítulo II.- Defensa jurídica.
Capítulo III.- Régimen disciplinario.
Título VI.- Del estatuto personal.
Capítulo I.- Derechos y deberes.
Capítulo II.- Prevención riesgos laborales.
Disposiciones adicionales.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
___________________
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CUERPO DE LA POLICÍA
LOCAL DE MONTIJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó las Bases Fundamentales del Régimen Jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los policías y fijó sus criterios estatutarios
fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un
servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los policías locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que, tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles
también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de
Seguridad Ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las comunidades autónomas en la materia, sin perjuicio de
la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la
autonomía municipal reconocida en nuestra constitución.
De este modo, la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que
destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de
ingreso, promoción, movilidad y formación de sus miembros. Asimismo esta Ley recoge los principios básicos por los que se
regirán los cuerpos de Policía Local, su organización y estructura, segunda actividad, régimen disciplinario y atribuye a la
Junta de Extremadura la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos que dicten
los ayuntamientos para sus cuerpos de Policía Local, sin más límite que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local. Las actuales normas marco se llevaron a efecto a través del
decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los policías locales de Extremadura.
Por su parte la vigente disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
preceptúa que el personal de las policías locales gozará de un estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo
en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente la disposición adicional décima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en el marco de lo
dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras
del Régimen Local, se potenciará la participación de los cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Capítulo II.- Medios técnicos.
Título V.- Reconocimientos médicos, defensa jurídica y régimen disciplinario.
Capítulo I.- Reconocimientos médicos.
Capítulo II.- Defensa jurídica.
Capítulo III.- Régimen disciplinario.
Título VI.- Del estatuto personal.
Capítulo I.- Derechos y deberes.
Capítulo II.- Prevención riesgos laborales.
Disposiciones adicionales.
Disposición derogatoria.
Disposiciones finales.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN INTERNO DEL CUERPO DE LA POLICÍA
LOCAL DE MONTIJO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó las Bases Fundamentales del Régimen Jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los policías y fijó sus criterios estatutarios
fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destacara la consideración de la Policía como un
servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
La misma Ley Orgánica proclama que los policías locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
asignándoles unas funciones propias acordes con la actividad que, tradicionalmente, venían realizando y atribuyéndoles
también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de
Seguridad Ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las comunidades autónomas en la materia, sin perjuicio de
la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la
autonomía municipal reconocida en nuestra constitución.
De este modo, la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que
destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de
ingreso, promoción, movilidad y formación de sus miembros. Asimismo esta Ley recoge los principios básicos por los que se
regirán los cuerpos de Policía Local, su organización y estructura, segunda actividad, régimen disciplinario y atribuye a la
Junta de Extremadura la función de establecer unas normas marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos que dicten
los ayuntamientos para sus cuerpos de Policía Local, sin más límite que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local. Las actuales normas marco se llevaron a efecto a través del
decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los policías locales de Extremadura.
Por su parte la vigente disposición final tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
preceptúa que el personal de las policías locales gozará de un estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo
en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Finalmente la disposición adicional décima de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Ley
57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, establece que en el marco de lo
dispuesto en las Leyes Orgánicas 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad; 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en las disposiciones legales reguladoras
del Régimen Local, se potenciará la participación de los cuerpos de Policía Local en el mantenimiento de la seguridad
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