Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Mérida). (04460/2024)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa del proyecto de nuevo centro de reparto CR Castilblanco (903300247) situado en polígono Dehesa Boyal, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz)
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Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Anuncio 4460/2024
Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de
16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran
recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las
alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran
quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por
las administraciones públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación
vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este
Servicio.
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de nuevo centro de reparto "CR Castilblanco (903300247)" situado en
Pg. Dehesa Boyal, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Nuevo centro de reparto "Castilblanco".
Tipo: EP2T.
Número de transformadores y potencia: 1 x 250 kVA.
Relación de transformación: 20 kV /400 V.
Celdas: 2L+EB+2L+P.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinto.- Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa de
Construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante resolución con esta misma
fecha.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee
la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos
procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican
la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales
recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 145, de 28 de julio), y en el Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario número 3, de
16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo
dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE número 221, de 15 de noviembre).
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la
Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de
generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de
paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las
empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente
caso.
De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran
recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras administraciones públicas,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la
resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las
alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran
quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por
las administraciones públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación
vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este
Servicio.
RESUELVE:
Conceder a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones
correspondientes al proyecto denominado "Proyecto de nuevo centro de reparto "CR Castilblanco (903300247)" situado en
Pg. Dehesa Boyal, en el término municipal de Castilblanco (Badajoz)", cuyos datos esenciales son los indicados
seguidamente:
Nuevo centro de reparto "Castilblanco".
Tipo: EP2T.
Número de transformadores y potencia: 1 x 250 kVA.
Relación de transformación: 20 kV /400 V.
Celdas: 2L+EB+2L+P.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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