Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia del Ventoso. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04776/2024)
Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, para la convocatoria de procedimiento de estabilización de empleo temporal 2022 de Técnico de Educación Infantil, Arquitecto/a Municipal y Maestro/a de obras
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Ayuntamiento de Valencia del Ventoso
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solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales.
Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, de la Diputación de Badajoz, propuesto por la
misma.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, propuesto por el COSITAL de la provincia
respectiva.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, designado por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento de Barcarrota, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Copias auténticas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de Selección, mediante la
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándose un
plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario
interino.
3. Tribunal de Selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o superior a la de la plaza
convocada y funcionarios de carrera de las respectivas administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por el Sr. Alcalde.
Vocales.
Un funcionario de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, de la Diputación de Badajoz, propuesto por la
misma.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, propuesto por el COSITAL de la provincia
respectiva.
Un funcionario de la escala de habilitación nacional, designado por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de titulares que simultáneamente
habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 51.d) y la disposición adicional primera de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el órgano de selección se formará con
la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia del Presidente y Secretario.
3.5. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
3.6. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la autoridad convocante.
3.7. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o
medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
4. Solicitudes.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte de este proceso selectivo, en la que los aspirantes manifestarán que reúnen todas
las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento de Barcarrota, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
4.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del DNI.
b) Copia auténtica de la titulación exigida.
c) Copias auténticas de la documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes.
4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y
excluidos, que se someterá a información pública, junto con la composición del Tribunal de Selección, mediante la
publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento, otorgándose un
plazo para reclamaciones de cinco (5) días hábiles.
4.5. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se procederá a la aprobación definitiva de la lista de aspirantes y del
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