Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04734/2024)
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4734/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4734/2024
Extracto de las bases reguladoras de la concesión de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación
EXTRACTO DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Y CONCILIACIÓN EN LA LOCALIDAD DE ALMENDRAL
BDNS (Identif.): 788466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788466)
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:
1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, inscritos en el libro del Registro
Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Segundo. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción y por
necesidades de conciliación en la localidad de Almendral.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación,
han sido aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almendral de fecha 27 de septiembre de 2024.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Línea 1. La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, de 50,00 €/mes durante
6 meses, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, y siempre dentro del primer año desde la fecha de
nacimiento del nacido/a.
Línea 2. La cuantía de la ayuda por conciliación será con carácter general, de 50,00 €/mes durante nueve
meses, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a que, cumpliendo los requisitos de acceso al Aula 1-2 años del
CEIP "José María Carande" de Almendral, habiendo formalizado solicitud y quedando en lista de espera, no
haya obtenido plaza en la misma en ninguno de los períodos de matriculación y se encuentre matriculado en
el centro privado más cercano.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2024 se iniciará a partir de la publicación de las presentes bases en
el BOP. Para sucesivos ejercicios presupuestarios, la solicitud de ayuda permanecerá abierta de forma continuada desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) DNI de las personas progenitoras, o NIE en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso,
certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
b) Libro de familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Almendral (Badajoz)
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BDNS (Identif.): 788466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
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Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:
1. Las personas beneficiarias serán conjuntamente los progenitores o adoptantes del niño/a, inscritos en el libro del Registro
Civil en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Segundo. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular, la concesión de las ayudas económicas por nacimiento o adopción y por
necesidades de conciliación en la localidad de Almendral.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de ayudas por nacimiento o adopción y conciliación,
han sido aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almendral de fecha 27 de septiembre de 2024.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Línea 1. La cuantía de la ayuda por nacimiento o adopción será con carácter general, de 50,00 €/mes durante
6 meses, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a, y siempre dentro del primer año desde la fecha de
nacimiento del nacido/a.
Línea 2. La cuantía de la ayuda por conciliación será con carácter general, de 50,00 €/mes durante nueve
meses, por cada hijo/a nacido/a o adoptado/a que, cumpliendo los requisitos de acceso al Aula 1-2 años del
CEIP "José María Carande" de Almendral, habiendo formalizado solicitud y quedando en lista de espera, no
haya obtenido plaza en la misma en ninguno de los períodos de matriculación y se encuentre matriculado en
el centro privado más cercano.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2024 se iniciará a partir de la publicación de las presentes bases en
el BOP. Para sucesivos ejercicios presupuestarios, la solicitud de ayuda permanecerá abierta de forma continuada desde el 1
de enero hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio anual.
Sexto. Otros datos.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) DNI de las personas progenitoras, o NIE en el supuesto de que sean extranjeros residentes, o en su caso,
certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
b) Libro de familia si este ha sido expedido antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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