Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (04749/2024)
Anuncio de cobranza y de exposición pública del padrón de tasas de Centros Integrales de Desarrollo (CID)
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Anuncio 4749/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Badajoz
Anuncio 4749/2024
Anuncio de cobranza y de exposición pública del padrón de tasas de Centros Integrales de Desarrollo (CID)
ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PADRÓN DE TASAS CID (CENTROS INTEGRALES DE DESARROLLO) DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
A) Anuncio de cobranza:
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados/as que los recibos correspondientes a la tasa por
ocupación de espacios de desarrollo empresarial, en los Centros Integrales de Desarrollo de la Diputación de Badajoz, se
pasarán al cobro en los primeros cinco días del mes, de acuerdo con la domiciliación bancaria facilitada. La devolución de los
recibos por causa imputable al obligado al pago se considerará impago de la tasa en plazo, y se exigirán en vía de apremio,
con el consiguiente devengo de recargos, intereses y costas que procedan.
B) Exposición pública de padrones:
Se pone en conocimiento de todos los interesados/as que el padrón correspondiente a la tasa por ocupación de espacios de
desarrollo empresarial, en los Centros Integrales de Desarrollo de la provincia de Badajoz para el año 2025, aprobado por la
Vicepresidente Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio por resolución de
veinticuatro de septiembre de 2024, queda expuesto al público durante 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, sita en: Calle Tomás Romero de Castilla número 2, 06011, y en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación Provincial de Badajoz, sita en calle Felipe Checa 23, 06071 de Badajoz, para
examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados/as.
Mediante la exposición pública de padrones se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en
los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón sólo podrá interponerse el recurso de reposición ante la Vicepresidente
Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, dentro del plazo de un mes, que
comenzará a contar a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes
padrones.
Contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición o en los seis meses siguientes al día en que deba entenderse desestimado el recurso por silencio
administrativo en virtud de su regulación específica (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Director de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo, Vicente
Jesús Valera Gómez de la Peña.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ANUNCIO DE COBRANZA Y EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL PADRÓN DE TASAS CID (CENTROS INTEGRALES DE DESARROLLO) DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
A) Anuncio de cobranza:
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados/as que los recibos correspondientes a la tasa por
ocupación de espacios de desarrollo empresarial, en los Centros Integrales de Desarrollo de la Diputación de Badajoz, se
pasarán al cobro en los primeros cinco días del mes, de acuerdo con la domiciliación bancaria facilitada. La devolución de los
recibos por causa imputable al obligado al pago se considerará impago de la tasa en plazo, y se exigirán en vía de apremio,
con el consiguiente devengo de recargos, intereses y costas que procedan.
B) Exposición pública de padrones:
Se pone en conocimiento de todos los interesados/as que el padrón correspondiente a la tasa por ocupación de espacios de
desarrollo empresarial, en los Centros Integrales de Desarrollo de la provincia de Badajoz para el año 2025, aprobado por la
Vicepresidente Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio por resolución de
veinticuatro de septiembre de 2024, queda expuesto al público durante 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la
publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón de anuncios de la Delegación de
Formación y Capacitación para el Empleo, sita en: Calle Tomás Romero de Castilla número 2, 06011, y en la Oficina de
Atención a la Ciudadanía de la Diputación Provincial de Badajoz, sita en calle Felipe Checa 23, 06071 de Badajoz, para
examen y reclamación por parte de los legítimamente interesados/as.
Mediante la exposición pública de padrones se procede a notificar colectivamente las liquidaciones tributarias contenidas en
los mismos, al amparo de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra las liquidaciones contenidas en el padrón sólo podrá interponerse el recurso de reposición ante la Vicepresidente
Segunda y Diputada Delegada del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, dentro del plazo de un mes, que
comenzará a contar a partir del día siguiente a la finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes
padrones.
Contra esta resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del
recurso de reposición o en los seis meses siguientes al día en que deba entenderse desestimado el recurso por silencio
administrativo en virtud de su regulación específica (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Director de la Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo, Vicente
Jesús Valera Gómez de la Peña.
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