Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. (04719/2024)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Almendral
Anuncio 4719/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Almendral
Almendral (Badajoz)
Anuncio 4719/2024
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno Local
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL PLENO EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
El Pleno del Ayuntamiento de Almendral, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2024, acordó delegar en la Junta
de Gobierno Local las atribuciones que se relacionan a continuación, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 51.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local constituida mediante acuerdo del Pleno de 27 de junio de
2024, las atribuciones que se relacionan a continuación:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa d ella corporación en materias
de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.- Los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán, expresamente, esta
circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del texto que se señala a continuación, y se
considerarán, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dictadas por el órgano delegante:
"La adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la
delegación acordada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de …."
Tercero.- Las delegaciones reseñadas en los puntos anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la
facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Pleno del Ayuntamiento de Almendral, en sesión ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2024, acordó delegar en la Junta
de Gobierno Local las atribuciones que se relacionan a continuación, lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 51.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local constituida mediante acuerdo del Pleno de 27 de junio de
2024, las atribuciones que se relacionan a continuación:
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa d ella corporación en materias
de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
Segundo.- Los acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación indicarán, expresamente, esta
circunstancia mediante la inclusión en la parte expositiva del texto que se señala a continuación, y se
considerarán, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dictadas por el órgano delegante:
"La adopción de este acuerdo es competencia de la Junta de Gobierno Local, en virtud de la
delegación acordada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de …."
Tercero.- Las delegaciones reseñadas en los puntos anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la
facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales y
artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En Almendral, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Francisco Torrescusa Moreno.
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