Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (04731/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil municipal
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Ayuntamiento de Barcarrota

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de
guardería infantil municipal

ACUERDO DEL PLENO DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 DEL AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA POR EL QUE SE APRUEBA
DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del
servicio de guardería infantil municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA INFANTIL MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de guardería infantil, que se regirá por las normas de la presente
Ordenanza fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Barcarrota.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la guardería infantil
municipal, que incluyen: Servicios de custodia y educación infantil.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los
servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes
legales de los menores.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y
43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria será de:
a) Matrícula: 20,00 €.
b) Cuota mensual: Por cada menor beneficiario: 60,00 €/mes.
c) Cuota mensual familias numerosas: 48,00 €/mes.
d) Cuota mensual cuando dos o más miembros de una misma unidad familiar sean usuarios del servicio:
48,00 €/mes por persona.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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