Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (04724/2024)
Acuerdo del Pleno de adhesión al servicio provincial de limpieza viaria (Promedio)
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4724/2024
pasará nuevamente al servicio municipal o mancomunado
original, no recayendo en caso alguno en Promedio, ninguna
obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
4.º.- La entidad local deberá disponer de un Reglamento regulador del servicio
vigente en el momento del inicio de la prestación del servicio. En caso de no
disponer de él, Promedio prestará asistencia técnica para su elaboración.
5.º.- Promedio se compromete a una correcta y adecuada prestación de esta fase
del servicio de limpieza viaria, contando con la autorización del Ayuntamiento o
del titular de los equipos, para adoptar aquellas medidas y actividades que
incrementen la rentabilidad y mejore su funcionamiento.
Promedio se responsabiliza también de que la gestión directa o indirecta,
respete cuantas disposiciones legislativas sean aplicables al respecto.
6º.- Por la gestión del servicio de limpieza viaria a la entidad local, Promedio
percibirá la remuneración acordada de antemano en forma de aportación
municipal, la cual en todo caso, deberá determinarse a través de un estudio de
costes aprobado por el Ayuntamiento y ser suficiente para cubrir los costes del
servicio. Corresponde a Promedio efectuar la liquidación de los servicios
prestados con la periodicidad que se establezca de común acuerdo, pudiendo
delegar esas facultades en el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Badajoz.
Promedio podrá recibir otros ingresos como subvenciones institucionales u otros
que legalmente pudiera percibir, y que será destinados a la mejora de
instalaciones y a la eficiencia de los servicios.
7.º.- El plazo de vigencia de este acuerdo es de doce (12) años, a contar desde su
aceptación por el Consejo de Administración del Consorcio. Si con 12 meses de
antelación al término del plazo, la entidad local no hubiera adoptado acuerdo
expreso y notificado al consorcio su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
8.º.- Si la entidad local estimase conveniente recuperar la gestión del servicio
anticipadamente, tendrá que indemnizar previamente a Promedio, de modo que
esta resolución no surtirá efectos, en tanto no haya prestado su conformidad a
la cuantía de la indemnización, y la haya hecho efectiva.
Para fijar la indemnización a satisfacer a Promedio, habrá que tener en cuenta
los perjuicios y gastos derivados que la resolución comporta, incluidos los gastos
de amortización de inversiones e indemnizaciones por las resoluciones de
contratos a que hubiera lugar.
9.º.- El presente acuerdo de adhesión deberá ser comunicado al Consorcio para
su aceptación por el consejo de administración.
Habiéndose aprobado, se publica el acuerdo suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento
del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pasará nuevamente al servicio municipal o mancomunado
original, no recayendo en caso alguno en Promedio, ninguna
obligación laboral respecto de los trabajadores implicados.
4.º.- La entidad local deberá disponer de un Reglamento regulador del servicio
vigente en el momento del inicio de la prestación del servicio. En caso de no
disponer de él, Promedio prestará asistencia técnica para su elaboración.
5.º.- Promedio se compromete a una correcta y adecuada prestación de esta fase
del servicio de limpieza viaria, contando con la autorización del Ayuntamiento o
del titular de los equipos, para adoptar aquellas medidas y actividades que
incrementen la rentabilidad y mejore su funcionamiento.
Promedio se responsabiliza también de que la gestión directa o indirecta,
respete cuantas disposiciones legislativas sean aplicables al respecto.
6º.- Por la gestión del servicio de limpieza viaria a la entidad local, Promedio
percibirá la remuneración acordada de antemano en forma de aportación
municipal, la cual en todo caso, deberá determinarse a través de un estudio de
costes aprobado por el Ayuntamiento y ser suficiente para cubrir los costes del
servicio. Corresponde a Promedio efectuar la liquidación de los servicios
prestados con la periodicidad que se establezca de común acuerdo, pudiendo
delegar esas facultades en el Organismo Autónomo de Recaudación de la
Diputación de Badajoz.
Promedio podrá recibir otros ingresos como subvenciones institucionales u otros
que legalmente pudiera percibir, y que será destinados a la mejora de
instalaciones y a la eficiencia de los servicios.
7.º.- El plazo de vigencia de este acuerdo es de doce (12) años, a contar desde su
aceptación por el Consejo de Administración del Consorcio. Si con 12 meses de
antelación al término del plazo, la entidad local no hubiera adoptado acuerdo
expreso y notificado al consorcio su intención de no prorrogarlo, su vigencia
quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
8.º.- Si la entidad local estimase conveniente recuperar la gestión del servicio
anticipadamente, tendrá que indemnizar previamente a Promedio, de modo que
esta resolución no surtirá efectos, en tanto no haya prestado su conformidad a
la cuantía de la indemnización, y la haya hecho efectiva.
Para fijar la indemnización a satisfacer a Promedio, habrá que tener en cuenta
los perjuicios y gastos derivados que la resolución comporta, incluidos los gastos
de amortización de inversiones e indemnizaciones por las resoluciones de
contratos a que hubiera lugar.
9.º.- El presente acuerdo de adhesión deberá ser comunicado al Consorcio para
su aceptación por el consejo de administración.
Habiéndose aprobado, se publica el acuerdo suscrito para su formalización para su general conocimiento, en cumplimiento
del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el
artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En Puebla de Sancho Pérez, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, María de la Luz Castilla Santos.
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