Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. (04724/2024)
Acuerdo del Pleno de adhesión al servicio provincial de limpieza viaria (Promedio)
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 4724/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)
Anuncio 4724/2024
Acuerdo del Pleno de adhesión al servicio provincial de limpieza viaria (Promedio)
Acuerdo del Pleno de fecha 26 de septiembre de 2024, del Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, por el que se aprueba
el expediente de acuerdo de adhesión al servicio provincial de limpieza viaria (Promedio) y el texto definitivo del acuerdo.
Primero.- La Diputación de Badajoz y un elevado número de entidades locales de la provincia, considerando
de sumo interés aunar esfuerzos para una adecuada y racional solución a la organización de servicios de
carácter medioambiental, constituyeron el día 16 de diciembre de 2005, previa la tramitación legal preceptiva,
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, en adelante
Promedio, en el que se integra la entidad local otorgante de este acuerdo.
Segundo.- Promedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica propia, creada al amparo de
los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y los
artículos 118 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector público
(LRJSP) y se regula además de mediante estas disposiciones, por sus estatutos vigentes.
Tercero.- Promedio fue creado con la finalidad de constituirse órgano gestor de aquellos servicios de
competencia municipal relacionados con el Medio Ambiente, estableciendo el artículo 3 de los estatutos, que
en este contexto se consideran con especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
integral del agua como con el ciclo completo de los residuos.
Cuarto.- El artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera
entre las competencias de los municipios, las relativas al servicio de limpieza viaria.
Quinto.- El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez contiende que la competencia municipal en materia de
limpieza viaria encuentra una organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por
resultar más beneficioso para los intereses municipales, que el servicio de limpieza viaria, se preste a través
de Promedio; pudiendo el consorcio realizar su gestión -tanto directa, como indirectamente-, y de
conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, de 18 de abril, utilizando cualesquiera de
las formas previstas en la legislación de Régimen Local.
Sexto.- Con carácter general, la modalidad de la delegación de gestión objeto de este acuerdo será:
A) Limpieza viaria dentro del casco urbano de la población, y en otros espacios públicos del
término municipal que así se determinen en anexo específico.
Y en base a lo anterior, las condiciones de prestación del servicio serán las siguientes:
1.º.- Promedio asumirá la gestión de la limpieza viaria del casco urbano del
municipio de Puebla de Sancho Pérez, por lo que se consideran incluidos dentro
del objeto, no solo los aspectos de conservación y mantenimiento integral de los
equipos y vehículos asignados, sino también el compromiso que se adquiere de
conseguir su eficaz funcionamiento, de modo que se garantice el correcto
servicio a todos los usuarios del mismo, actualizando e introduciendo mejoras en
caso de que vayan siendo necesarias.
2.º.- La entidad local se compromete a llevar a la práctica el presente acuerdo,
colaborando con el consorcio Promedio, y en su caso con el contratista del
servicio, en todas aquellas actividades precisas y convenientes para la prestación
del mismo, en particular:
– Poner a su disposición los medios, las instalaciones y equipos
que se encuentran destinados a la limpieza viaria, cuando sean
propios o facilitar la puesta a disposición de los que correspondan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el expediente de acuerdo de adhesión al servicio provincial de limpieza viaria (Promedio) y el texto definitivo del acuerdo.
Primero.- La Diputación de Badajoz y un elevado número de entidades locales de la provincia, considerando
de sumo interés aunar esfuerzos para una adecuada y racional solución a la organización de servicios de
carácter medioambiental, constituyeron el día 16 de diciembre de 2005, previa la tramitación legal preceptiva,
el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz, en adelante
Promedio, en el que se integra la entidad local otorgante de este acuerdo.
Segundo.- Promedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica propia, creada al amparo de
los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL); y los
artículos 118 y concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector público
(LRJSP) y se regula además de mediante estas disposiciones, por sus estatutos vigentes.
Tercero.- Promedio fue creado con la finalidad de constituirse órgano gestor de aquellos servicios de
competencia municipal relacionados con el Medio Ambiente, estableciendo el artículo 3 de los estatutos, que
en este contexto se consideran con especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo
integral del agua como con el ciclo completo de los residuos.
Cuarto.- El artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, enumera
entre las competencias de los municipios, las relativas al servicio de limpieza viaria.
Quinto.- El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez contiende que la competencia municipal en materia de
limpieza viaria encuentra una organización más idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por
resultar más beneficioso para los intereses municipales, que el servicio de limpieza viaria, se preste a través
de Promedio; pudiendo el consorcio realizar su gestión -tanto directa, como indirectamente-, y de
conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 40/2015, de 18 de abril, utilizando cualesquiera de
las formas previstas en la legislación de Régimen Local.
Sexto.- Con carácter general, la modalidad de la delegación de gestión objeto de este acuerdo será:
A) Limpieza viaria dentro del casco urbano de la población, y en otros espacios públicos del
término municipal que así se determinen en anexo específico.
Y en base a lo anterior, las condiciones de prestación del servicio serán las siguientes:
1.º.- Promedio asumirá la gestión de la limpieza viaria del casco urbano del
municipio de Puebla de Sancho Pérez, por lo que se consideran incluidos dentro
del objeto, no solo los aspectos de conservación y mantenimiento integral de los
equipos y vehículos asignados, sino también el compromiso que se adquiere de
conseguir su eficaz funcionamiento, de modo que se garantice el correcto
servicio a todos los usuarios del mismo, actualizando e introduciendo mejoras en
caso de que vayan siendo necesarias.
2.º.- La entidad local se compromete a llevar a la práctica el presente acuerdo,
colaborando con el consorcio Promedio, y en su caso con el contratista del
servicio, en todas aquellas actividades precisas y convenientes para la prestación
del mismo, en particular:
– Poner a su disposición los medios, las instalaciones y equipos
que se encuentran destinados a la limpieza viaria, cuando sean
propios o facilitar la puesta a disposición de los que correspondan
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