Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04691/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
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Ayuntamiento de Hornachos
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dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
2. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados
aptos en cada uno de los dos ejercicios en la fase de oposición, a la que habrá que sumar las puntuaciones alcanzadas en la
fase de concurso, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
En el caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º.- Por sorteo entre los aspirantes.
Novena.- Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Establecida la prelación de candidatos de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios anteriormente
citados y debidamente reflejados en el documento de resolución definitiva, se formulará propuesta de contratación al
candidato correspondiente por orden de puntuación, para que con su conformidad para aceptar el puesto de trabajo
ofertado, se proceda al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites pertinentes en materia laboral, como
es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditar con el
correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá,
por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al
siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La
persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, e-mail, sms o similar,
que haya establecido como preferente en su solicitud y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato, y
perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas,
con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa,
se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que legalmente esté establecida.
Décima.- Vigencia de la bolsa.
La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los
interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.
2. Calificación definitiva: La calificación definitiva será la suma de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes declarados
aptos en cada uno de los dos ejercicios en la fase de oposición, a la que habrá que sumar las puntuaciones alcanzadas en la
fase de concurso, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
En el caso de producirse empates en la puntuación total entre dos o más aspirantes el Tribunal procederá al desempate
entre los aspirantes con la aplicación de las reglas que a continuación se relacionan, por orden de prelación:
1.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.
2.º.- Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico.
3.º.- Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
4.º.- Por sorteo entre los aspirantes.
Novena.- Gestión de las bolsas.
Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que integran la bolsa
correspondiente.
Establecida la prelación de candidatos de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación de los criterios anteriormente
citados y debidamente reflejados en el documento de resolución definitiva, se formulará propuesta de contratación al
candidato correspondiente por orden de puntuación, para que con su conformidad para aceptar el puesto de trabajo
ofertado, se proceda al nombramiento como funcionario/a interino y demás trámites pertinentes en materia laboral, como
es el alta en Seguridad Social u otros exigidos legalmente.
De producirse renuncia de la persona propuesta por enfermedad, maternidad o similares, que deberá acreditar con el
correspondiente certificado médico, u otras causas de carácter extraordinario que impidan el nombramiento, se procederá,
por razones de celeridad, economía y eficiencia, a correr turno de la lista por orden de puntuación proponiendo la oferta al
siguiente candidato. La persona renunciante por estas causas quedará primera en la lista para el siguiente llamamiento. La
persona que renuncie voluntariamente perderá su turno en la bolsa correspondiente.
Las comunicaciones a los interesados en estos procedimientos selectivos se harán por vía telefónica, e-mail, sms o similar,
que haya establecido como preferente en su solicitud y para su localización se realizarán 3 intentos, entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora. Si el interesado no atiende las comunicaciones, se pasará al siguiente candidato, y
perderá el turno que ocupa en la bolsa. La persona encargada de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas,
con indicación de fecha, hora y persona o sistema de contacto. En todos los contratos que se realicen relativos a esta bolsa,
se concertará un período de prueba, siempre que sea posible y con la duración que legalmente esté establecida.
Décima.- Vigencia de la bolsa.
La bolsa perderá su vigencia cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de cuatro años.
Décimo primera.- Igualdad de género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se
expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino,
según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.
Décimo segunda.- Recursos.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los
interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Hornachos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Francisco Buenavista García.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer potestativamente recurso de reposición
ante el órgano que dictó el acto dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación de la misma, o, directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases del régimen local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
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