Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (04691/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para nombramientos interinos del puesto de Técnico de Gestión de Administración General, mediante concurso-oposición
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 4691/2024
Presidente/a: Un/una funcionario/a de carrera designado/a por el Sr. Alcalde.
Vocales: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por el Sr. Alcalde.
Secretaria/o: Una/un funcionaria/o de carrera designado por el Sr. Alcalde. El Secretario tendrá voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes
a formar parte de la bolsa de empleo convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus
respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de
las/os miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro
del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el
miembro de menor edad.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal
funcionario de Administración Local.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Las/os asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando por tanto con voz pero sin voto.
Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de vigilancia y buen desarrollo
de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el proceso lo hagan aconsejable.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr.
Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta del Tribunal Calificador.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en el ámbito del Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz).
Corresponderá a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en
todo lo no previsto en las bases.
Las/os miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases, fase de concurso y fase de oposición.
La valoración del concurso no supondrá más de un40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
◦ Fase de oposición:
La selección de los aspirantes se regirá por el programa incluido en el anexo II, contando de las siguientes pruebas o
ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí.
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio que consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de 120 minutos, de un cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de
ellas será la correcta, de todo el temario recogido en el anexo II. Los cuestionarios que se propongan
contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden y correlativamente, a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos los aspirantes y tendrá carácter
eliminatorio, por lo que será necesario para aprobar y pasar al segundo ejercicio de la fase de oposición,
obtener al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación será expresada con dos decimales. En este
primer ejercicio, cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,03
puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Vocales: Tres funcionarias/os de carrera designadas/os por el Sr. Alcalde.
Secretaria/o: Una/un funcionaria/o de carrera designado por el Sr. Alcalde. El Secretario tendrá voz y voto.
Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para los aspirantes
a formar parte de la bolsa de empleo convocada. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus
respectivas/os suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos de la mitad más uno de
las/os miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir la/el Presidenta/e será sustituida/o por la/el miembro
del Tribunal de mayor edad, sin contar a la/el Secretaria/o. De no comparecer la/el Secretaria/o será sustituido por la/el
miembro de menor edad.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la normativa reguladora del procedimiento de selección de personal
funcionario de Administración Local.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesoras/es especialistas, para todas o algunas de las pruebas.
Las/os asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando por tanto con voz pero sin voto.
Igualmente, el Tribunal podrá ser asistido de colaboradoras/es que les ayuden en las tareas de vigilancia y buen desarrollo
de los ejercicios, cuando por el número de aspirantes admitidas/os en el proceso lo hagan aconsejable.
A los efectos de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el personal asesor o colaborador será nombrado por el Sr.
Alcalde o Concejal en quien delegue, a propuesta del Tribunal Calificador.
Asimismo, podrán actuar como observadores, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones
sindicales con representación en el ámbito del Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz).
Corresponderá a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación. El Tribunal
resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas, en
todo lo no previsto en las bases.
Las/os miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No podrán formar parte de los tribunales quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El sistema de selección será el de concurso-oposición y constará de dos fases, fase de concurso y fase de oposición.
La valoración del concurso no supondrá más de un40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo.
◦ Fase de oposición:
La selección de los aspirantes se regirá por el programa incluido en el anexo II, contando de las siguientes pruebas o
ejercicios, obligatorios, independientes y eliminatorios entre sí.
- Primer ejercicio. De carácter obligatorio que consistirá en la contestación por escrito, en un tiempo máximo
de 120 minutos, de un cuestionario de 100 preguntas, con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de
ellas será la correcta, de todo el temario recogido en el anexo II. Los cuestionarios que se propongan
contendrán 5 preguntas adicionales tipo test, las cuales sustituirán por su orden y correlativamente, a
aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.
Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, será obligatoria para todos los aspirantes y tendrá carácter
eliminatorio, por lo que será necesario para aprobar y pasar al segundo ejercicio de la fase de oposición,
obtener al menos, una calificación de 5 puntos. La puntuación será expresada con dos decimales. En este
primer ejercicio, cada respuesta correcta sumará 0,10 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,03
puntos, no puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas.
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