Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04669/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2024 bajo la modalidad de suplemento de crédito financiado con mayores ingresos
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 4669/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 22/2024 bajo la modalidad de suplemento de
crédito financiado con mayores ingresos

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente número 22/2024, financiado con cargo a mayores ingresos, se publica
el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación
Progr.

Económica

920

130.00

Descripción

Suplemento de crédito

Retribuciones personal laboral fijo

1.650,00 €

Total
Esta modificación se financia con cargo a mayores ingresos, efectivamente recaudados sobre los totales previstos en
algunos conceptos del presupuesto corriente, en los siguientes términos:
ALTAS EN CONCEPTOS DE INGRESOS

Aplicación: económica
Cap.

Art.
311

Descripción

Recaudado

Conc.
Ingresos pisos tutelados
Total ingresos

1.650,00 €
1.650,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar
desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Bodonal de la Sierra, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Lourdes Linares Matito.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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