Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alburquerque. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04642/2024)
Inicio de procedimiento para la revisión de oficio
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Ayuntamiento de Alburquerque

Anuncio 4642/2024

anotación: 2857) escrito por el que formula alegaciones y solicita que se acuerde la formalización del documento de
renovación de aprovechamientos de la parcela número 10 con vigencia hasta 31 de diciembre de 2028.
Resultando que, la Ordenanza municipal reguladora de la adjudicación de lotes o suertes en los terrenos afectados por la
Ley de los baldíos de Alburquerque, en su artículo segundo establece que las adjudicaciones solo se podrán prorrogar como
máximo hasta la edad legal de jubilación vigente en cada momento.
Resultando que, en fecha de 27 de marzo de 2024, fecha en que el Pleno de la Corporación Municipal aprobó, entre otros, la
prorroga de la adjudicación de los aprovechamientos de hierbas y pastos de la dehesa comunal de los baldíos de
Alburquerque del lote número 10, por plazo de 5 años, el interesado ya superaba la edad legal de jubilación.
Y examinada la documentación que le acompaña en relación con el expediente de revisión de oficio.
Considerando que se trata de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP:
"Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".
Resultando que este ayuntamiento debe respetar el principio constitucional de legalidad de la actuación administrativa y, en
tal sentido, de acreditarse tal infracción debe proceder a su revisión de oficio.
Resultando que con fecha de 11 de septiembre se emite por secretaría de la Corporación informe-propuesta de resolución,
se dictamina favorablemente el asunto y se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar procedimiento para la revisión de oficio del acuerdo de Pleno ordinario de la Corporación
municipal de fecha de 27 de marzo de 2024 respecto de la renovación aprovechamientos de hierbas y pastos
dehesa comunal del lote número 10 por plazo de 5 años, manteniendo el contenido de las restantes
renovaciones, todo ello, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por considerar que se encuentra incurso en la causa
de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1, f) de la misma Ley:
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren
facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Segundo.- Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de 15 días, presenten las
alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Tercero.- Abrir un periodo de información pública por plazo de 20 días, publicándose la iniciación del
procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Cuarto.- Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo
de información pública, a los Servicios Municipales para que informen las alegaciones presentadas.
Quinto.- Remitir el expediente a la Secretaría, tras el informe técnico, para la emisión del informe-propuesta.
Sexto.- Elevar el informe-propuesta al Pleno, que lo hará suyo y solicitará dictamen preceptivo de la Comisión
Jurídica de Extremadura.
Séptimo.- Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la
petición del dictamen a la Comisión Jurídica de Extremadura y la recepción de dicho dictamen.
Octavo.- Una vez recibido el dictamen de la Comisión Jurídica de Extremadura, y dado el carácter preceptivo y
vinculante del dictamen, elevar el mismo al Pleno."
Pasando a su votación, la propuesta es aprobada por el Pleno de la Corporación por unanimidad de los miembros asistentes
a la sesión.»
Alburquerque, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Manuel Luis Gutiérrez Regalado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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