Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Siberia (Talarrubias). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (04645/2024)
Bases de la convocatoria, mediante concurso-oposición libre, para regular el acceso mediante contrato temporal con carácter interino para cubrir un puesto de Conductor/a-Operario/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Siberia
Anuncio 4645/2024
públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) Comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen, mediante
ingreso en la cuenta bancaria de la que es titular Mancomunidad, cuyo número es ES22 2085 4540
600330358811, de la entidad Ibercaja por importe de quince euros (15,00 €, grupo AP), conforme a lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa (BOP número 184, de 27 de septiembre de 2022,
anuncio 4134/2022).
h) Documento de la Dirección General de Tráfico que acredite saldo positivo en los puntos del carné de
conducir.
5.2.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5.3.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 5 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.4.- La convocatoria y sus bases se anunciarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://sede.mancomunidadsiberia.es y en la página web www.mancomunidadsiberia.com, insertándose extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.5.- La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
5.6.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo
y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes. A su solicitud adjuntará
certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad
reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez
analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participen en turno de reserva, el Tribunal
adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de la
Mancomunidad y en la Web de la Mancomunidad de Municipios Siberia.
5.7.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, estando
compuesto por:
Presidente/a.
Vocales.
La Secretaría de la Mancomunidad, que ejercerá de Secretaría con voz pero sin voto.
Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza
convocada.
Tanto las/os titulares como las/os suplentes serán designados por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios
Siberia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no
previsto en las bases.
Podrán asistir, en calidad de observadores/as, con voz y sin voto, miembros de las organizaciones sindicales con
representación en la Mancomunidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) Comprobante o justificante acreditativo del pago de los correspondientes derechos de examen, mediante
ingreso en la cuenta bancaria de la que es titular Mancomunidad, cuyo número es ES22 2085 4540
600330358811, de la entidad Ibercaja por importe de quince euros (15,00 €, grupo AP), conforme a lo
dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de esta tasa (BOP número 184, de 27 de septiembre de 2022,
anuncio 4134/2022).
h) Documento de la Dirección General de Tráfico que acredite saldo positivo en los puntos del carné de
conducir.
5.2.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
5.3.- Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 5 para la presentación de solicitudes,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
5.4.- La convocatoria y sus bases se anunciarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica
https://sede.mancomunidadsiberia.es y en la página web www.mancomunidadsiberia.com, insertándose extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
5.5.- La presentación de la instancia conlleva la aceptación incondicional de las presentes bases.
5.6.- Los aspirantes con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo
y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de aspirantes. A su solicitud adjuntará
certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad
reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez
analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes que participen en turno de reserva, el Tribunal
adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de la
Mancomunidad y en la Web de la Mancomunidad de Municipios Siberia.
5.7.- Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el
mismo número de suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, estando
compuesto por:
Presidente/a.
Vocales.
La Secretaría de la Mancomunidad, que ejercerá de Secretaría con voz pero sin voto.
Las personas que compongan el Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza
convocada.
Tanto las/os titulares como las/os suplentes serán designados por el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios
Siberia.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o de quienes, en su caso los
sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no
previsto en las bases.
Podrán asistir, en calidad de observadores/as, con voz y sin voto, miembros de las organizaciones sindicales con
representación en la Mancomunidad.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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