Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04628/2024)
Bases de convocatoria para cubrir, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Técnico de Administración General
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Anuncio 4628/2024

Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan
conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los
ejercicios.
Sexta.- Desarrollo de la convocatoria: El proceso de selección será oposición libre y consistirá en dos pruebas:
Fase oposición:
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal
podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los aspirantes deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o permiso de conducir.
A) Primera prueba: Prueba teórica, tipo test, consistente en contestar en una hora, un cuestionario de
cuarenta preguntas (más 4 preguntas de reserva, para el caso de que alguna pregunta fuera anulada), con
cuatro respuestas alternativas, basadas en el temario correspondiente (anexo I).
Sólo podrán superar la primera prueba las 20 mejores notas obtenidas en el test, salvo en caso de empate, en
el que podrán acceder a las siguientes pruebas las personas que hubieran empatado con la 20.ª mejor nota.
B) Segunda prueba: Consistirá en la realización de una prueba o supuesto práctico relacionado con el
contenido del temario (que deberá contener al menos un apartado sobre contratación administrativa). El
tiempo para la realización de esta prueba será determinado por el Tribunal. El Tribunal deberá garantizar la
incomunicación entre los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más
conveniente.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte de los miembros del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el
incumplimiento de esta condición, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del
aspirante del proceso selectivo.
El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios
sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las
calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas,
numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas. Juntamente con el acta se unirá
al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
C) Determinación de la puntuación: La primera prueba de la oposición tendrá carácter eliminatorio, y su
calificación se determinará por el Tribunal otorgando un máximo de diez puntos. En la primera prueba, tipo
test, cada respuesta correcta sumará 0,25 puntos, las respuestas incorrectas restarán 0,09 puntos y las
respuestas en blanco no puntuarán. El segundo ejercicio también tendrá carácter eliminatorio, y se calificará
con un máximo de 10 puntos, con la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del
Tribunal, eliminando, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una
diferencia igual o superior a dos puntos, debiendo obtener al menos una puntuación de cinco puntos para
superar el ejercicio. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en dos o más
puntos, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
La calificación final de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico y
teórico.
D) Resolución de empates: Una vez sumadas las puntuaciones de la fase de oposición, en caso de empate en
la puntuación final, se resolverá según el orden de la mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
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