Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04625/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del procedimiento de gestión de informaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4625/2024
a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
1.º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento
jurídico interno.
2.º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3.º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del
TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia
y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en
relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas
cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de
investigación.
Artículo 3. Responsable del Sistema interno de información.
El responsable del Sistema interno de información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 4. Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el Sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de las webs
oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente
entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal interno de información, así como sobre los principios
esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las direcciones
electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las
conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en
la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
1.º. Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento
jurídico interno.
2.º. Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
3.º. Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del
TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia
y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en
relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas
cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
2. Esta protección no excluirá la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de
investigación.
Artículo 3. Responsable del Sistema interno de información.
El responsable del Sistema interno de información será designado por la Alcaldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 8 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
Artículo 4. Principio de información y accesibilidad.
1. Toda la información sobre el Sistema interno de información estará disponible en las páginas de inicio de las webs
oficiales y sedes electrónicas del Ayuntamiento en un formato sencillo y accesible y mediante un lenguaje fácilmente
entendible.
2. La información mínima que deberá constar será:
a) Información suficiente sobre el uso del Canal interno de información, así como sobre los principios
esenciales del procedimiento de gestión de las informaciones.
b) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de la normativa vigente.
c) Datos de contacto para los canales externos de información previstos, en particular, las direcciones
electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos canales, indicando si se graban las
conversaciones telefónicas.
d) Los procedimientos de gestión, incluyendo, en todo caso:
La forma en que la autoridad competente puede solicitar al informante aclaraciones sobre la
información comunicada o la necesidad de que proporcione información adicional.
El plazo para dar respuesta al informante, en su caso.
El tipo y contenido de dicha respuesta.
e) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información sobre el
tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en
la Ley 2/2023, de 10 de febrero.
f) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la disponibilidad de
asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones de exención de responsabilidad y
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