Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04608/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto y Centro de Día
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Ayuntamiento de Garbayuela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garbayuela
Garbayuela (Badajoz)
Anuncio 4608/2024
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del Centro Residencial Mixto
y Centro de Día

El Excmo. Ayuntamiento de Garbayuela, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
julio de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de la "Ordenanza fiscal reguladora del precio público del
Centro Residencial Mixto y Centro de Día".
Artículo 3.- Cuantía del precio público.
II) Plazas residenciales para usuarios dependientes.

B) Plazas no conveniadas vinculadas al servicio de atención residencial:
Cuota diferenciada por grado de dependencia del usuario:
Dependencia moderada. Grado I 1.000,00 euros/mensuales.
Dependencia severa. Grado II 1.2500,00 euros/mensuales.
Gran dependencia. Grado III 1.400,00 euros/mensuales.


C) Plazas privadas: Serán las mismas cuantías y la misma equivalencia (grados) que las plazas no conveniadas.
Dependencia moderada. Grado I 1.000,00 euros/mensuales.
Dependencia severa. Grado II 1.2500,00 euros/mensuales.
Gran dependencia. Grado III 1.400,00 euros/mensuales.

Habiéndose, en cumplimiento del artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial
adoptado por el pleno de la Corporación, por plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, que tuvo lugar con fecha 8 de agosto de 2024 (número 152), para
que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las reclamaciones y sugerencias que se considerasen oportunas.
Y resultando que finalizado el referido plazo de exposición al público, al no haberse presentado reclamaciones ni
sugerencias, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de conformidad con el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Contra la presente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sin perjuicio que pueda ejercitarse cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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