Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (04599/2024)
Primera resolución parcial de la convocatoria abierta de subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización del Programa de Dinamización Cultural 2024
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Área de Cultura, Deportes y Juventud

Localidad

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CIF

Grupo

Cantidad concedida

Torremejía

P0613300C

Extresound Producciones SLU

1.331,00 €

Trasierra

P0613400A

Espectáculos María Park

1.331,00 €

Trasierra

P0613400A

Musical Géminis

1.331,00 €

Valdecaballeros

P0613700D Los Cabales

1.331,00 €

Valdecaballeros

P0613700D Mago Ono

1.210,00 €

Valdehornillos

P5619601G Babilonia

1.331,00 €

Valdehornillos

P5619601G Las Vegas

1.331,00 €

Valdelacalzada

P0616900G Musical Resaca

1.331,00 €

Valdetorres

P0613800B

Tupá Percusión Teatral

1.331,00 €

Valencia de las Torres

P0613900J

Trío Sal y Pimienta

1.331,00 €

Valencia del Ventoso

P0614100F

Valdemedel

Valencia del Ventoso

P0614100F

A. Plama Producciones

1.331,00 €

Valle de Santa Ana

P0614800A

Víctor Durán Garrón

1.331,00 €

Villafranca de los Barros

P0614900I

Bernáldez Latin Jazz Orchestra

1.331,00 €

Villagonzalo

P0615100E

Aurelio Gallardo

1.331,00 €

Villalba de los Barros

P0615200C

Programaciones Artísticas Ayuso

1.331,00 €

Villanueva de la Serena

P0615300A

Grus Grus Soluciones Escénicas

1.331,00 €

Villar de Rena

P0615600D Audiovisuales Las Vegas, SL

1.331,00 €

Villar de Rena

P0615600D Charanga los del Barrio

1.331,00 €

Villar del Rey

P0615500F

Senda

1.331,00 €

Vivares

P5619701E

Tuto Tul

1.210,00 €

Zahínos

P0615900H Sixko Durán

900,00 €

1.331,00 €

Las cantidades concedidas ascienden a un total de 170.997,30 € y serán abonadas con cargo a la aplicación
presupuestaria 111-94233-46201-1100 de los presupuestos vigentes de la entidad.
Los ayuntamientos que se incluyen en esta primera resolución parcial cumplen con todos los requisitos para
ser beneficiarios de la concesión, estando al corriente de las obligaciones tributarias con esta Diputación de
Badajoz, y acompañan la justificación completa y correcta de los gastos realizados por lo que procede dar por
justificadas las subvenciones concedidas.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Comunicar la resolución dictada al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se
celebre, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, a efectos de conocimiento.
Lo dispone así el Diputado Delegado de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz, por
Decreto del Presidente, en Badajoz, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ricardo Cabezas Martín. (Decreto
10/4/2024, BOP 11/4/2024).
Por el Secretario General, se toma razón, para su trascripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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