Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04582/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Sepulturero, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4582/2024
4.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la
fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
El anuncio de la convocatoria también se hará público en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre https://fuentedelmaestre.sedelectronica.es/board
4.3.- Junto con la solicitud presentada conforme al anexo I, los aspirantes deberán presentar la siguiente
documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
- Documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso (titulaciones,
cursos, contratos...).
- Informe de vida laboral y certificados de servicios prestados, presentado conforme al anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.
- Justificación del abono íntegro de la tasa de examen que proceda.
4.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo VI. Cuota Tributaria de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Boletín Oficial de la Provincia número 16 – anuncio 247/2020, de 24 de
enero de 2020), cuyo hecho imponible lo constituye la tramitación de solicitudes presentadas para tomar
parte en las pruebas de acceso a la función pública convocadas por este Ayuntamiento, los aspirantes
deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada plaza a la que aspire en función del grupo y
subgrupo en la que se encuentre. Las cuantías, en función del grupo, ascienden a los siguientes importes:
Grupo/categoría
Tasa
Grupo A – A1 y A2
30,00 €
Grupo B
20,00 €
Grupo C – C1 y C2
20,00 €
Grupo AP
20,00 €
El importe de la tasa se deberá ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: C/C ES58 3009 0006
54 1141 342624, de la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura haciendo constar en el concepto nombre,
apellidos y "estabilización concurso – Sepulturero".
El pago de la tasa o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención de la
misma, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de pago de la tasa
dentro de dicho plazo es insubsanable posteriormente; únicamente se permitirá la subsanación de la falta de
presentación del resguardo acreditativo.
La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante o la no presentación a la realización de los
ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza municipal los siguientes
solicitantes:
a) Acrediten su condición de desempleados demandantes de empleo con presentación de la
correspondiente tarjeta de empleo o certificado del centro de empleo.
b) Los miembros de familias numerosas que tengas reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familia Numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, entendiéndose como tal las que cumplan el
artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro documento
acreditativo de la nacionalidad en vigor.
- Documentación justificativa de los méritos alegados en la fase de concurso (titulaciones,
cursos, contratos...).
- Informe de vida laboral y certificados de servicios prestados, presentado conforme al anexo I
del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio.
- Justificación del abono íntegro de la tasa de examen que proceda.
4.4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del capítulo VI. Cuota Tributaria de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derecho de examen en convocatorias para acceder a la función pública del
Ayuntamiento de Fuente del Maestre (Boletín Oficial de la Provincia número 16 – anuncio 247/2020, de 24 de
enero de 2020), cuyo hecho imponible lo constituye la tramitación de solicitudes presentadas para tomar
parte en las pruebas de acceso a la función pública convocadas por este Ayuntamiento, los aspirantes
deberán hacer efectiva una tasa de inscripción para cada plaza a la que aspire en función del grupo y
subgrupo en la que se encuentre. Las cuantías, en función del grupo, ascienden a los siguientes importes:
Grupo/categoría
Tasa
Grupo A – A1 y A2
30,00 €
Grupo B
20,00 €
Grupo C – C1 y C2
20,00 €
Grupo AP
20,00 €
El importe de la tasa se deberá ingresar en la cuenta de este Ayuntamiento con número: C/C ES58 3009 0006
54 1141 342624, de la entidad bancaria Caja Rural de Extremadura haciendo constar en el concepto nombre,
apellidos y "estabilización concurso – Sepulturero".
El pago de la tasa o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención de la
misma, deberá realizarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes. La falta de pago de la tasa
dentro de dicho plazo es insubsanable posteriormente; únicamente se permitirá la subsanación de la falta de
presentación del resguardo acreditativo.
La exclusión definitiva del proceso selectivo de algún aspirante o la no presentación a la realización de los
ejercicios en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución del importe abonado.
Estarán exentos del pago de la tasa, de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza municipal los siguientes
solicitantes:
a) Acrediten su condición de desempleados demandantes de empleo con presentación de la
correspondiente tarjeta de empleo o certificado del centro de empleo.
b) Los miembros de familias numerosas que tengas reconocida tal condición, clasificadas de
"categoría especial", de acuerdo con el artículo 12.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección de Familia Numerosa.
c) Las mujeres víctimas de violencia de género, entendiéndose como tal las que cumplan el
artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
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