Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04583/2024)
Bases de la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir una plaza de Locutor Emisora Municipal, personal laboral fijo
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 4583/2024
donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los
méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los
procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que
personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la
puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
7.A. Experiencia profesional (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Fuente
del Maestre), por servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Fuente
del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial de Empleo "ciudad de Fuente del
Maestre", por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40
puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría profesional que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de
Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información:
Puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha
de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a
tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes
situaciones: Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género,
excedencia forzosa, servicios especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad,
por situación de riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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donde los méritos profesionales no podrán superar más de un 60% del total de la puntuación máxima, ni los
méritos académicos menos de un 40%.
En todo caso se habrá de cumplir con lo establecido en el apartado 3.2., relativo a la prohibición de que los
procesos sean restringidos. Ello implica que ni formal ni materialmente supongan la imposibilidad real de que
personas distintas de quienes vengan ocupando los puestos se presenten a las mismas y, en caso de tener la
puntuación necesaria, puedan obtener la plaza.
FASE DE CONCURSO
Los méritos que pueden apreciarse en la fase de concurso son los que siguen, con una puntuación máxima de 100 puntos:
7.A. Experiencia profesional (60 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del
nombramiento interino/a contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, hasta la fecha de publicación del anuncio de la
convocatoria en el BOE, de acuerdo con el siguiente baremo:
A.1.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Fuente
del Maestre), por servicios prestados como personal funcionario interino en el mismo cuerpo o escala o como
personal laboral temporal en la misma categoría profesional de la plaza convocada, se otorgarán 0,45 puntos.
A.2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la administración convocante (Ayuntamiento de Fuente
del Maestre) o en el Organismo Autónomo Patronato Centro Especial de Empleo "ciudad de Fuente del
Maestre", por servicios prestados como personal funcionario interino en otros cuerpos o escalas o como
personal laboral temporal en otras categorías profesionales distintas a la plaza convocada se otorgarán 0,40
puntos.
A.3.- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier administración pública en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación o categoría profesional que el de las plazas
convocadas, se otorgarán 0,15 puntos.
Los servicios prestados para este Ayuntamiento se acreditarán mediante el correspondiente certificado de
servicios prestados emitido de oficio por el Departamento de Personal, que lo remitirá al Tribunal de
Selección y al interesado.
Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la
Corporación o entidad, acompañados de vida laboral actualizada, debiendo constar la siguiente información:
Puesto y funciones realizadas, tipo de vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo de plantilla, formación), fecha
de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones, régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
El cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses completos. Los servicios prestados en jornada a
tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de servicio
inferiores a un mes.
Se computarán como periodos de servicios prestados a todos los efectos los correspondientes a las siguientes
situaciones: Excedencia por cuidado de hijos o familiares, excedencia por razón de violencia de género,
excedencia forzosa, servicios especiales, incapacidad laboral temporal, permisos de maternidad y paternidad,
por situación de riesgo durante el embarazo, adopción y acogimiento.
No serán tenidos en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante contrato
administrativo o de servicios los prestados, en el sector privado.
7.B. Formación (40 puntos máximo):
La documentación justificativa de los méritos deberá ir ordenada y numerada. Solo serán tenidos en cuenta los méritos
adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. No se valorarán los alegados
con posterioridad a la finalización de dicho plazo. En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente
los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni
puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se valorarán si constan acreditadas el número de horas de
duración de los mismos.
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