Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (04603/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Electricista/Peón Operario, personal laboral fijo, turno libre, por el sistema de concurso-oposición
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Ayuntamiento de Calamonte
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laboral de este Ayuntamiento y correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024.
1.2.- En lo no previsto en las bases, se regirá esta convocatoria por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La valoración de la fase de concurso se
realizará una vez finalizada la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos.
2.1.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Estar en posesión o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título de Certificado de escolaridad, Graduado Escolar o formación equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de
Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derecho de examen.
h) Permiso de conducir clase B, en vigor.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1, anterior, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- Modelo de solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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laboral de este Ayuntamiento y correspondiente a la oferta de empleo público del año 2024.
1.2.- En lo no previsto en las bases, se regirá esta convocatoria por la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de
Extremadura; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1
octubre, Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
1.3.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La valoración de la fase de concurso se
realizará una vez finalizada la fase de oposición. La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos.
2.1.- Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
f) Estar en posesión o haber finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su
obtención del título de Certificado de escolaridad, Graduado Escolar o formación equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de
Educación o cualquier otro órgano de la administración competente para ello.
g) Haber abonado la correspondiente tasa en concepto de derecho de examen.
h) Permiso de conducir clase B, en vigor.
2.2.- Los requisitos establecidos en la base 2.1, anterior, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el desarrollo del proceso selectivo y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
Tercera.- Presentación de instancias.
3.1.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2.- Modelo de solicitud.
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