Administración del Estado. Ministerios. Ministerio del Interior. Dirección General de Tráfico. Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz. (04598/2024)
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz por la que se asume la competencia en materia de tráfico y seguridad vial del Ayuntamiento de Reina
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Dirección General de Tráfico
Anuncio 4598/2024
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
MINISTERIOS
Ministerio del Interior
Dirección General de Tráfico
Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz
Badajoz
Anuncio 4598/2024
Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz por la que se asume la competencia en materia de tráfico y
seguridad vial del Ayuntamiento de Reina
RESOLUCIÓN DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DE LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE BADAJOZ, POR LA QUE SE ASUME
LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL,
POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LAS VÍAS URBANAS DEL AYUNTAMIENTO DE REINA
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios, entre otras, las competencias para la
vigilancia y regulación del tráfico, así como las de denuncia y sanción de las infracciones de tráfico que se cometan en sus
vías urbanas.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 84 del citado texto legal establece que la sanción por infracción a normas de
circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de
acuerdo con la legislación aplicable y el párrafo tercero del mismo apartado 4 del artículo 84, dispone que los Jefes
Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los
servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos.
Al amparo de estas disposiciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Reina solicitó, tras el acuerdo alcanzado por el Pleno
municipal de fecha 15 de julio de 2024, la asunción por parte del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, de las competencias
municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial en las vías urbanas de dicho municipio al no contar con Policía Local.
En su virtud, habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formulados por el Alcalde del Ayuntamiento de
Reina para la cesión de competencia que le otorga el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
RESUELVO:
Asumir, desde la fecha de la publicación de la presente resolución, la competencia para sancionar las
infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cometidas en las vías
urbanas del Ayuntamiento de Reina, con las siguientes observaciones:
1) La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal, mientras subsistan
las razones expuestas por el Alcalde y los servicios sean insuficientes.
2) Para el ejercicio de las competencias de vigilancia, regulación del tráfico y denuncia de las
infracciones de tráfico cometidas en las vías urbanas, actuará la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, Pedro Ignacio Martínez García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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LA COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL,
POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS EN LAS VÍAS URBANAS DEL AYUNTAMIENTO DE REINA
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios, entre otras, las competencias para la
vigilancia y regulación del tráfico, así como las de denuncia y sanción de las infracciones de tráfico que se cometan en sus
vías urbanas.
Por su parte, el apartado 4 del artículo 84 del citado texto legal establece que la sanción por infracción a normas de
circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de
acuerdo con la legislación aplicable y el párrafo tercero del mismo apartado 4 del artículo 84, dispone que los Jefes
Provinciales de Tráfico asumirán la competencia de los Alcaldes cuando, por razones justificadas o por insuficiencia de los
servicios municipales, no pueda ser ejercida por estos.
Al amparo de estas disposiciones, el Alcalde del Ayuntamiento de Reina solicitó, tras el acuerdo alcanzado por el Pleno
municipal de fecha 15 de julio de 2024, la asunción por parte del Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, de las competencias
municipales en materia sancionadora por infracciones a las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial en las vías urbanas de dicho municipio al no contar con Policía Local.
En su virtud, habiéndose encontrado justificados los motivos y alegaciones formulados por el Alcalde del Ayuntamiento de
Reina para la cesión de competencia que le otorga el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
RESUELVO:
Asumir, desde la fecha de la publicación de la presente resolución, la competencia para sancionar las
infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial cometidas en las vías
urbanas del Ayuntamiento de Reina, con las siguientes observaciones:
1) La asunción de la competencia sancionadora será de carácter temporal, mientras subsistan
las razones expuestas por el Alcalde y los servicios sean insuficientes.
2) Para el ejercicio de las competencias de vigilancia, regulación del tráfico y denuncia de las
infracciones de tráfico cometidas en las vías urbanas, actuará la Agrupación de Tráfico de la
Guardia Civil, de acuerdo a lo indicado en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de
30 de octubre.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Jefe Provincial de Tráfico de Badajoz, Pedro Ignacio Martínez García.
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