Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (04562/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Jardinería Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril

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directivo docente por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
8.- Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier
otra actividad organizada por el programa/proyecto.
TÍTULO QUINTO: NORMAS DE SEGURIDAD
Artículo 16.- Seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del proyecto a la hora de
manejar los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes
instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de
trabajo, tenga Iugar o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar a
nivel cognitivo, emocional y conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en
condiciones de seguridad. La inobservancia de este aspecto incurre en falta muy grave y
conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión del programa/proyecto,
según se determine.
b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: Tomar ciertos medicamentos por prescripción
facultativa) los alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al
docente y presentar el correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar
en situaciones de riesgo. Si la situación es detectada por el personal técnico docente, se
procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud
relacionada con la actividad que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual
y colectiva que se pongan a su disposición y conservarlos en buenas condiciones de uso o
solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin
autorización expresa de su Monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto
grado de dificultad, lo hará bajo la supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al
proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las
protecciones personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o
herramientas, salvo que por circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se
haya cambiado el período de descanso habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las
dependencias donde se desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias
que puedan producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente
correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del
personal docente, quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el
usuario no se encuentre en su puesto de trabajo.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 17.- Faltas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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