Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04543/2024)
Delegación puntual de competencias de Alcaldía en Teniente de Alcalde
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4543/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 4543/2024
Delegación puntual de competencias de Alcaldía en Teniente de Alcalde
DELEGACIÓN PUNTUAL DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN TENIENTE DE ALCALDE
Se pone en general conocimiento que la Alcaldía pedánea de este Ayuntamiento ha adoptado con fecha 11 de julio de 2024
la siguiente resolución, que se transcribe literalmente:
«Habida cuenta de que, una vez hecha oficial la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso de proceso de selección
para cubrir dos plazas de Limpiador/a al 50 por ciento de jornada, una de Oficial de Construcción y otra de Operario/a
(Peón) de Servicios Múltiples, todas por el sistema de concurso libre de méritos, y en el marco del proceso de estabilización
de empleo temporal llevado a cabo en este Ayuntamiento, esta Alcaldía pedánea considera que puede existir en su persona
causa de abstención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, habiéndose puesto esta circunstancia en conocimiento del Secretario del Ayuntamiento y del
Tribunal Calificador previamente a la sesión que celebró el día 8 de julio de 2024 para su correspondiente constancia en
acta.
RESUELVO:
Que esta Alcaldía pedánea se abstendrá de cualquier actuación en este asunto, delegando en el Primer
Teniente de Alcalde o, en su caso, en la segunda, cualquier actuación que legalmente le corresponda en este
asunto.»
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DELEGACIÓN PUNTUAL DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN TENIENTE DE ALCALDE
Se pone en general conocimiento que la Alcaldía pedánea de este Ayuntamiento ha adoptado con fecha 11 de julio de 2024
la siguiente resolución, que se transcribe literalmente:
«Habida cuenta de que, una vez hecha oficial la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso de proceso de selección
para cubrir dos plazas de Limpiador/a al 50 por ciento de jornada, una de Oficial de Construcción y otra de Operario/a
(Peón) de Servicios Múltiples, todas por el sistema de concurso libre de méritos, y en el marco del proceso de estabilización
de empleo temporal llevado a cabo en este Ayuntamiento, esta Alcaldía pedánea considera que puede existir en su persona
causa de abstención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, habiéndose puesto esta circunstancia en conocimiento del Secretario del Ayuntamiento y del
Tribunal Calificador previamente a la sesión que celebró el día 8 de julio de 2024 para su correspondiente constancia en
acta.
RESUELVO:
Que esta Alcaldía pedánea se abstendrá de cualquier actuación en este asunto, delegando en el Primer
Teniente de Alcalde o, en su caso, en la segunda, cualquier actuación que legalmente le corresponda en este
asunto.»
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
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