Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04541/2024)
Delegación de competencias de Alcaldía en Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Hernán Cortés

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
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Delegación de competencias de Alcaldía en Teniente de Alcalde

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ALCALDÍA EN TENIENTE DE ALCALDE
Se pone en general conocimiento que la Alcaldía pedánea de este Ayuntamiento ha adoptado con fecha 14 de septiembre
de 2024 la siguiente resolución, que se transcribe literalmente:
«En uso de las potestades que la ley otorga a esta Alcaldía pedánea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, así como el 21.3 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el artículo 43, números 2 y 3 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre
RESUELVO:
Primer.- Efectuar delegación de las competencias que correspondan a esta Alcaldía y sean legalmente
susceptibles de inclusión dentro de dicha figura jurídica en el Teniente de Alcalde la Junta de Gobierno Local,
don Miguel Carroza Hermoso, sobre las siguientes materias:
Jefatura y Coordinación de Personal adscrito al Área de Mantenimientos.
Segundo.- A efectos del artículo 43.3. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, queda delegada, así
mismo, la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en lo referido a las
materias contenidas en el punto primero de la presente resolución.
Tercero.- A efectos del artículo 115 c) del citado Reglamento queda delegada, así mismo, la facultad de
resolver recursos ordinarios en vía administrativa.
Cuarto.- Esta Alcaldía, no obstante, mantendrá las competencias en materia de mero trámite e impulso de los
procedimientos. Así mismo, se reserva la facultad de avocar esta delegación en asuntos puntuales por
razones de urgencia, interés público u otras debidamente justificadas.
Quinto.- De conformidad con el citado artículo 80 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura, la presente delegación surtirá efectos desde el día siguiente al
de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y de su
comunicación expresa a la Consejería competente en materia de Administración local.
Sexto.- Dar cuenta de la presente resolución a la Junta Vecinal del Ayuntamiento a efectos de que quede
enterada de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38 d) del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.»
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.

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