Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hernán Cortés. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (04542/2024)
Aprobación de régimen de dedicación de Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Hernán Cortés
Anuncio 4542/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Hernán Cortés
Hernán Cortés (Badajoz)
Anuncio 4542/2024
Aprobación de régimen de dedicación de Teniente de Alcalde
RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DE TENIENTE DE ALCALDE
Se pone en general conocimiento que la Junta Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2024, y
con el quórum y la mayoría exigibles legalmente, adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:
«Por unanimidad se acuerda aprobar un régimen de dedicación parcial del 40 por ciento de jornada al Teniente de Alcalde,
don Miguel Carroza Hermoso, para responsabilizarse de la Jefatura y Coordinación de Personal adscrito al Área de
Mantenimientos, y por la que percibirá 13.650,00 euros anuales brutos, distribuidos en 14 pagas.
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente a esta sesión, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2024».
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Se pone en general conocimiento que la Junta Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 13 de septiembre de 2024, y
con el quórum y la mayoría exigibles legalmente, adoptó el acuerdo que se transcribe literalmente:
«Por unanimidad se acuerda aprobar un régimen de dedicación parcial del 40 por ciento de jornada al Teniente de Alcalde,
don Miguel Carroza Hermoso, para responsabilizarse de la Jefatura y Coordinación de Personal adscrito al Área de
Mantenimientos, y por la que percibirá 13.650,00 euros anuales brutos, distribuidos en 14 pagas.
El presente acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente a esta sesión, es decir, a partir del 14 de septiembre de 2024».
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición
potestativo ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de dicha
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente al derecho de los
interesados.
En Hernán Cortés, a fecha de la firma digital.- El Secretario-Interventor, Francisco Jesús Rozano Alba.
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